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Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

El parlamento Italiano aprobó el jueves una ley que hace de la inmigración ilegal un delito.

Gerardo Morales H. en Miscelánea con fecha 04/julio/2009 - 0 comentarios
Etiquetado con: miscelanea

El proyecto de ley ya había sido criticado por la oposición centroizquierdista y por grupos de defensa de los derechos humanos, entre ellos Amnistía Internacional. 

La ley ordena penas de cárcel para personas que alberguen a inmigrantes ilegales y aumenta el período de tiempo que los indocumentados pueden pasar detenidos mientras las autoridades intentan deportarlos. Y el ingreso o estadía en Italia sin permiso se convierte en un delito sancionable con multas. 

La ley también permite la creación de patrullas de ciudadanos para acrecentar la seguridad en ciudades y poblaciones. 

Fuente

 Artículo Italiano

**

 Traducción de google del Artículo Italiano.

Seguridad: el delito de inmigración ilegal a la imposición de las patrullas, aquí están los contenidos de los DDL
 

 El DDL de seguridad introduce una serie de nuevas normas, entre ellos los pronósticos de la delincuencia de la inmigración ilegal y la imposición de las patrullas (que debe estar formado por ex agentes), la ampliación del tiempo de permanencia en los centros de identificación 
y deportación de no entrar en Italia sin permiso de residencia, el endurecimiento de 41 bis por los delitos de la mafia,  la obligación de denuncia de la "encaje" para los fabricantes.

No hay ninguna detención, pero una multa que oscilará entre 5 mil a 10 mil euros. Sobre la base de la nueva norma será posible poner fin a los inmigrantes ilegales "tribunal a excepción de los médicos y los presidentes de la exención
especial que se proporciona. Si llega en Italia sin permiso de residencia puede ser también retenido en Cie hasta 180 días. Sin embargo, si un extranjero permanece en Italia, a pesar de la medida de expulsión amenaza de una pena de seis meses a un año si el permiso ha caducado por más de 60 días . La pena aumenta y oscila entre uno a cuatro años si el extranjero ha entrado ilegalmente en Italia o no ha solicitado permiso para permanecer y convertirse en uno a cinco años si el extranjero que recibió la orden de deportación y un nuevo orden de expulsión sigue siendo ilegal en Italia.

Las nuevas normas también aumentar la contribución económica que debe pagarse para aquellos que quieran obtener la residencia y la ciudadanía para que el solicitante deberá pagar al Estado 200. Otras limitaciones se han colocado para la adquisición de la ciudadanía: el cónyuge extranjero de un ciudadano pueden adquirir la ciudadanía italiana sólo si el matrimonio es que residan legalmente durante al menos dos años en el territorio de la República. Si reside en el extranjero deben esperar 3 años.

 Incluso para aquellos que alquilan la vivienda a ilegales graves se prevén sanciones de hasta tres años de prisión para aquellos que alquilan una habitación individual en si es irregular se ha producido un beneficio injusto.

En cuanto a las patrullas, los DDL establece que ninguna de los grupos armados de los ciudadanos puede traer a la atención de la aplicación de la ley situaciones de angustia o peligro. Estas asociaciones deben estar integradas en su mayoría por ex oficiales y exigir la inclusión en su lista. Incluso para los que viven las personas sin hogar es un "registro de las personas sin hogar", que prevé la presentación.

Regresa el crimen de insultar a un funcionario público es responsable de hasta tres años en la cárcel si insulto a un funcionario público a menos que porvveda para compensar los daños sufridos por el agente y la institución a la que pertenece. No condena, sin embargo si se todo funcionario público que ha cometido actos arbitrarios.

 En relación a los delitos de la mafia exacerbará las disposiciones de la 41 bis (ahora la celebración de un más largo 4 años). Los presos en el régimen de un 41-Se destinará, dentro de instituciones dedicadas exclusivamente a ellos, de preferencia en las zonas isla. También están excluidos de los empleadores públicos que no denuncian la violencia contra ellos. También se intensificaron los controles sobre la transferencia de fondos a combatir el blanqueo de capitales.

 Noticias de la bouncers: para guardar fuera de los locales se deben tener ciertos requisitos y debe estar registrado en el registro correspondiente.

 Ir al texto completo de los DDL

 (Fecha: 02/07/2009 9.54.00 - Autor: Roberto Cataldi)

Fuente
 

7° Parlamento de las niñas y los niños de México 2009.

Gerardo Morales H. en Miscelánea con fecha 04/julio/2009 - 0 comentarios
Etiquetado con: parlamento, infantil, 2009


Declaratoria.
1. Denunciar a cualquier persona que quiera o pueda dañar a nuestra sociedad, y a respetar, no maltratar ni dañar a la niñez, sin distinción alguna, pues todos los niños somos iguales y debemos gozar de los mismos derechos.
2. Fomentar la denuncia en casos de maltrato físico, mental o verbal; trabajo infantil, abuso sexual y pornografía infantil.
3. Mantener limpio nuestro medio ambiente e invitar a las demás niñas y niños a que nos apoyen en esta lucha. Vamos a trabajar en equipo desde nuestra casa y escuela para mantener limpio nuestro país, reciclando, tirando la basura y evitando el uso de contaminantes, para reducir nuestra huella de carbono y así tener un futuro mejor, mantener los Bosques y las reservas ecológicas que nos quedan.
4. Obedecer a nuestros padres y ser un ejemplo a seguir para otros menores de edad, para evitar el maltrato infantil en el contexto social en donde vivimos.
5. Continuar con nuestros estudios para ser profesionistas en el futuro.
6. organizar campañas de donaciones voluntarias como: ropa, comida, calzado y otra cosa en buen estado, para ayudar a los niños de la calle.
7. Brindar ayuda a las niñas y los niños que tienen dificultad para aprender, así como a los que presentan alguna discapacidad.

Peticiones.
1. Que en las escuelas haya servicios médicos y psicológicos para atender a los niños con problemas.
2. Pedimos que todas las escuelas tengan materiales divertidos, tecnología y bibliotecas.
3. Capacitar más a la policía para que brinden mayor seguridad a nuestra sociedad. También debemos aprender medidas de seguridad para poder cuidarnos nosotros mismos.
4. Vigilar y controlar que los adultos no abusen del consumo del alcohol y las drogas, no permitir la venta y el consumo de drogas y alcohol a menores de edad y cerrar cantinas.
5. Que se respete el derecho de los niños a hablar su idioma materno.
6. Que los niños reciban más atención de parte de los padres.
7. Tener una página web de los derechos de los niños y que estén vigilados por el gobierno, además que se puedan hacer denuncias de manera anónima.

Convocatoria al parlamento infantil

Legisladores infantiles 

Más información 

 

De la idea de la Justicia: Conferencia de Luis Villoro.

Gerardo Morales H. en Revista Aequitas con fecha 02/julio/2009 - 0 comentarios
Etiquetado con: revista, aequitas

05 de mayo de 2006.
Facultad de Filosofía y Letras, UNAM.

…Solemos pensar la idea de la justicia desde el punto de vista de las sociedades desarrolladas, en donde existe un consenso racional entre ciudadanos iguales. Pero la realidad que vivimos nos dice que hasta en las sociedades desarrolladas hay desigualdad y que la realidad social no es de consensos. En las sociedades donde no existe un consenso racional, hay ausencia e inoperancia de justicia.

…Existen dos modelos conceptuales sobre la justicia:
a) El modelo deontológico, y
b) El modelo teleológico.

…El primero, expresa que lo justo es aquello que está conforme al deber contenido en las normas (de lo universal a lo particular). Normas universales que valen para todos. En donde una acción es buena porque es conforme a una regla universal.

…El segundo, expone que lo justo deriva del valor de las acciones (de lo particular a lo universal). Será justa una norma en la medida que ordene cosas buenas. Lo justo es lo que persigue un fin valioso. La regla es buena porque permite la realización de una vida buena. Ser justo es ser fiel a uno mismo.

…Estos modelos deben ser complementarios, no correr de manera separada.
…Bartolomé de las Casas, durante el régimen virreynal, consideró que indios y españoles eran iguales, ambos hijos de Dios, y tenían los mismo derechos y un bien o fin común.

…Locke luchó contra la intolerancia religiosa en la época histórica que le tocó vivir.
…Durante la Revolución Francesa, se proclamaron los Derechos Universales del Hombre.

…La justicia no es una idea abstracta, es una idea histórica que va atravesando etapas y venciendo obstáculos. Se le han sumado gradualmente principios como la igualdad, la tolerancia y actualmente el pluriculturalismo. No es una idea estática.

Fuente:


Decreto 556 reforma los arts. 26, 33 y 67 de la Constitución Estatal.

Etiquetado con: decreto, 556, reforma, 26, 33, 67, constitución, estatal.

Gaceta 201 número extraordinario de 24 de junio de 2009.

DECRETO NÚMERO 556
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26, 33 Y 67 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforma: el inciso c), fracción I, del
Artículo 26; la fracción VI del Artículo 33; así como el párrafo
primero y la fracción III del Artículo 67. Se adiciona:
el inciso a), fracción II, del Artículo 26; todos de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Artículo 26…
I…
a) y b) …
c) Dictaminar y, en su caso, aprobar las Cuentas Públicas
que, en términos de ley, le presenten el Poder Público,
los organismos autónomos del Estado, la Universidad
Veracruzana, los ayuntamientos, entidades paraestatales,
entidades paramunicipales y cualquier ente o institución
pública a la que esta Constitución o las leyes del Estado les
den el carácter de ente fiscalizable.
II…
a) Recibir de los entes fiscalizables señalados en el inciso
c) de la fracción anterior, sus Cuentas Públicas a fin de
conocer los resultados de su Gestión Financiera y comprobar
si cumplieron con los objetivos de sus planes y programas,
así como con los criterios señalados en sus respectivos
presupuestos. Al efecto, las Cuentas Públicas deberán presentarse
al Congreso del Estado durante el mes de mayo del
año siguiente al que correspondan.
Artículo 33. …
I a V. …
VI. Expedir la ley que regule la estructura y atribuciones
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; así
como emitir la convocatoria para elegir a su titular, mismo
que será electo por las dos terceras partes de los diputados
presentes.
VII a XL. …
Artículo 67. Conforme a esta Constitución y la ley, los
Organismos Autónomos del Estado contarán con personalidad
jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica,
presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme
a las cuales sistematizarán la información bajo su
resguardo, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso
del Estado.

I y II. …
III. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado efectuará
la revisión de las Cuentas Públicas de los entes
fiscalizables, en un periodo no mayor de un año, de conformidad
con las bases y atribuciones siguientes:
1. La fiscalización se hará en forma posterior a la presentación
de las Cuentas Públicas respecto de la gestión financiera
de los entes fiscalizables, entendida ésta como la
actividad relacionada directamente con el ejercicio
presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la
administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos
financieros y bienes públicos, y la ejecución de obra
pública que realizan el Poder Público, los organismos autónomos
del Estado, la Universidad Veracruzana, los ayuntamientos,
entidades paraestatales, entidades paramunicipales
y cualquier ente o institución pública a la que esta Constitución
o las leyes del Estado les den el carácter de ente
fiscalizable.
2. Sin perjuicio del principio de anualidad, el Órgano de
Fiscalización Superior, así como el Congreso del Estado,
en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán solicitar
y revisar, de manera casuística y concreta, información de
ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin
que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales,
abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al
que pertenece la información solicitada, exclusivamente
cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en
el presupuesto en revisión abarque, para su ejecución y pago,
diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el
cumplimiento de los objetivos de los planes y programas
estatales o municipales. Las observaciones y recomendaciones
que el Órgano de Fiscalización Superior o el Congreso
del Estado emitan, sólo podrán referirse al ejercicio de los
recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
3. El Congreso del Estado podrá ordenar al Órgano de
Fiscalización Superior que, durante el ejercicio fiscal en
curso, requiera información y vigile la realización de obras
y acciones respecto de la aplicación de recursos públicos
que hagan los entes fiscalizables, aplicando en lo conducente
las disposiciones de la ley de la materia y le informe
debidamente de los resultados obtenidos.
4. Sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando
el Congreso del Estado así lo determine o en las situaciones
derivadas de denuncias por posibles irregularidades o ilícitos
en la gestión financiera de los entes fiscalizables o que pudieran
ser constitutivas de delitos contra el servicio público,
el Órgano de Fiscalización Superior podrá requerir a los entes
fiscalizables que procedan a la revisión, durante el ejercicio
fiscal en curso, de los conceptos denunciados y, dentro del
plazo previsto en el Artículo 7 de esta Constitución, le rindan
un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos,
se impondrán las sanciones previstas en la ley. El Órgano
de Fiscalización Superior rendirá un informe específico
al Congreso del Estado y, en su caso, a través del procedimiento
previsto en la ley, fincará las responsabilidades
resarcitorias que correspondan o promoverá otras ante las
autoridades competentes.
5. Son atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior:
a) Iniciar y sustanciar el procedimiento de fiscalización
de las Cuentas Públicas, para comprobar, inspeccionar, investigar
y determinar, en términos de ley, los actos u omisiones
que pudieran configurar alguna irregularidad, incumplimiento
de disposiciones legales o conducta ilícita en la
gestión financiera de los entes fiscalizables;
b) Ordenar y efectuar revisiones de gabinete y visitas
domiciliarias o de campo, en los términos previstos por la
ley, para comprobar la gestión financiera de los entes
fiscalizables;
c) Determinar los daños y perjuicios que afecten a las
haciendas públicas de los entes fiscalizables y fincar directamente
a los responsables las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias correspondientes, las que tendrán el carácter de
créditos fiscales; al efecto, el Poder Ejecutivo del Estado
aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para
su cobro, en términos de ley;
d) Promover ante las autoridades competentes, con motivo
del procedimiento de fiscalización, el fincamiento de
otras responsabilidades de orden administrativo, penal o civil
que correspondan.
6. El Congreso designará al titular del Órgano de Fiscalización
Superior, por el voto de las dos terceras partes de
los diputados presentes, de conformidad con el procedimiento
que determine la ley. El titular del Órgano durará en su
cargo siete años, podrá ser reelegido en el cargo por una
sola vez y sólo se le podrá remover por las causas graves
que la ley señale, con la misma votación requerida para su
nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos
previstos en el Título Quinto de esta Constitución.
7. Para ser titular del Órgano de Fiscalización Superior
del Estado se requiere cumplir, además de los requisitos es-
tablecidos en las fracciones I, II, IV y V del Artículo 58 de
esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio
de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político,
ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los
no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas
o de beneficencia.
8. Los entes fiscalizables y demás autoridades del Estado,
facilitarán los auxilios que requiera el Órgano de Fiscalización
del Estado para el ejercicio de sus funciones.

Fuente

Decreto 555, reforma los arts. 55, 57, 59 y 66 de la Constitución Estatal.

Etiquetado con: decreto, 555, reforma, 55, 57, 59, 66, constitución, estatal.

Gaceta 201 número extraordinario de 24 de junio de 2009.

DECRETO NÚMERO 555
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55, 57 EN SU PÁ-
RRAFO TERCERO, 59 EN SU PÁRRAFO PRIMERO Y
66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo único. Se reforman los Artículos 55, 57, en su
párrafo tercero, 59 en su párrafo primero y 66, de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar su texto como sigue:

Artículo 55. El Poder Judicial se deposita en un Tribunal
Superior de Justicia, en un Tribunal Electoral, en un
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un Tribunal
de Conciliación y Arbitraje y en los juzgados que señale la
Ley Orgánica de la materia.
Artículo 57. …

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y
en Salas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El
Pleno se integrará por el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, quien lo presidirá, y por los presidentes de cada
una de sus Salas, a excepción de la Sala de Responsabilidad
Juvenil, las que resolverán en última instancia los asuntos
de su competencia.

Artículo 59. Los Magistrados serán nombrados por el
Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado, con excepción
de los que integren el Tribunal Electoral. En los
recesos del Congreso, la Diputación Permanente hará el
nombramiento, con carácter provisional, en tanto aquél se
reúne y da la aprobación definitiva.

Artículo 66. Para garantizar que los actos y resoluciones
en materia electoral se sujeten invariablemente al principio
de legalidad, se establecerá un sistema de medios de
impugnación de los cuales conocerán, en los términos que
señala la ley, el Instituto Electoral Veracruzano y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado.
El Tribunal Electoral, será la máxima autoridad jurisdiccional
en la materia y el órgano especializado del Poder
Judicial del Estado, y contará con las atribuciones que le
señale la ley.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará
de manera permanente; se integrará con tres Magistrados
que serán nombrados por las dos terceras partes de los
diputados presentes del Congreso del Estado, a propuesta
del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y para su designación
deberán cubrir los requisitos previstos en esta
Constitución y la Ley; contará con el personal jurídico y
administrativo necesario para su funcionamiento.
El sistema de medios de impugnación dará definitividad
a las distintas etapas en los procesos electorales, de plebiscito
o referendo, de agentes y subagentes municipales; y garantizará
los derechos políticos de los ciudadanos de votar,
ser votado y de libre asociación.
La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de
gobernador, diputados y ediles, así como los plazos para el
desahogo de todas las instancias impugnativas.
Asimismo, los supuestos y las reglas para la realización,
en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos
totales o parciales de votación y, en su caso, la declaración
de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones
de diputados y ediles, así como el cómputo de la elección
de gobernador en cada uno de los distritos electorales
uninominales.
El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de
una elección por las causales que expresamente se establezcan
en la Ley. La interposición de los medios de impugnación
no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o
el acto impugnado.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas
a coadyuvar en todo aquello que les sea requerido por el
Instituto o el Tribunal Electoral. Los servicios notariales
que cualquiera de estos organismos soliciten con motivo de
los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo y elección
de agentes y subagentes municipales, serán gratuitos.
Las leyes establecerán los delitos, procedimientos y sanciones
en materia electoral.

Fuente

Decreto 554, Adiciona dos artículos al Código Penal para el Estado.

Gaceta 201 número extraordinario de 24 de junio de 2009.

DECRETO NÚMERO 554
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 258 BIS Y 258 TER
AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE

Artículo único. Se adicionan los Artículos 258 Bis y
258 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 258 Bis. Se equiparará al delito de usurpación
de funciones públicas, la prestación ilegal de servicios de
seguridad privada
, por lo que se sancionará a quien, sin
contar con autorización vigente expedida por la autoridad
competente, preste servicios en cualquiera de las modalidades
de seguridad privada a que se refiere la ley respectiva.
A quien incurra en esta conducta se le sancionará con
pena privativa de libertad de cuatro a seis años de prisión y
con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general
vigente en la capital del Estado.

Artículo 258 Ter. Se impondrán de dos a cuatro años
de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo,
a quien promueva, dirija, organice, incite, compela o
patrocine a otro u otros, a prestar el servicio de seguridad
privada en el Estado, sin contar con la autorización expedida
por la autoridad competente en términos de la ley respectiva.

Fuente

Ley 553, del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado.

Gaceta 201 número extraordinario de 24 de junio de 2009.

CAPÍTULO II
Del Objeto y Autoridades de la Seguridad Pública

Artículo 3. La seguridad pública es una función a cargo
de la Federación, el Estado y los Municipios, que tiene como
fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas,
así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
comprende la prevención general y especial de los delitos,
la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones
administrativas, la investigación y la persecución
de los delitos, así como la reinserción social del individuo,
en términos de esta Ley, en las respectivas competencias
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política del Estado.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención
social del delito con carácter integral, sobre las causas
que generan la comisión de delitos y conductas antisociales,
así como programas y acciones para fomentar en la sociedad
valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la
legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo 4. La función de Seguridad Pública se realizará
en los diversos ámbitos de competencia por conducto de
las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las
instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas,
de los responsables de la prisión preventiva y de la
fase de reinserción social, de las autoridades competentes
en materia de justicia para adolescentes, así como por las
demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban
contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 5. El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará
para su funcionamiento y operación con las instancias,
instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la
presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad
Pública.
La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones
entre las instancias de la Federación, el Estado y los
Municipios, será el eje del Sistema Estatal de Seguridad
Pública.

Fuente

Ley 551, para la igualdad entre hombres y mujeres para el Estado de Veracruz.

Etiquetado con: ley, 551, no, discriminación, por, sexo

Gaceta 190 número extraordinario de 22 de junio de 2009.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Principio de Igualdad y de No
Discriminación por Sexo

Artículo 7. La igualdad entre mujeres y hombres implica
la eliminación de toda forma de discriminación, directa o
indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo o
por estereotipos de género.

Artículo 8. La discriminación de sexo se define como
toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por el
Estado Mexicano.
La discriminación directa de sexo es considerada como
la situación en que se encuentra una persona que sea, haya
sido o pudiere ser tratada de manera menos favorable que
otra de distinto sexo en situación similar. La discriminación
indirecta de sexo se presenta cuando una disposición, criterio
o práctica aparentemente neutra, pone a personas de un
sexo en desventaja con respecto a personas del otro, sin
que dicha disposición, criterio o práctica atienda a una finalidad
legítima y objetiva.

Artículo 9. La discriminación por embarazo o maternidad
es una modalidad de la discriminación de sexo, que se
constituye como un trato desfavorable a las mujeres, relacionado
con el embarazo o la maternidad, que trae como
consecuencia un trato desigual que limita su acceso al pleno
goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Fuente

Decreto 552, Depósito de personas en caso de violencia familiar.

 Reforma el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado. 

Gaceta 198 número extraordinario de 22 de junio de 2009.



DECRETO NÚMERO 552
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 254 Ter
del Código Civil para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; y reforma los artículos 158, 160 y 163, y
adiciona el tercer párrafo al artículo 162 y el artículo
746 Bis al Código de Procedimientos Civiles para el estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo
254 Ter del Código Civil para el Estado, para quedar
como sigue:
Artículo 254 Ter. ...
...
En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte
agraviada o de quien legalmente la represente, podrá
decretarse el depósito de personas.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 158, 160 y
163, y se adicionan el párrafo tercero al artículo 162 y el
artículo 746 Bis, al Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, para quedar como sigue:
Artículo 158. En los casos previstos por el artículo 156
del Código Civil y en todo aquel en que una persona intente
demandar a su cónyuge, concubino o pariente por ambas
líneas hasta el cuarto grado, podrá dictarse provisionalmente
el depósito o guarda de aquella que necesite ser protegida
física o moralmente de acuerdo con la ley.
Artículo 160. La solicitud de depósito puede ser escrita
o verbal y en ella se señalarán las causas en que se funda, el
domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores
y las demás circunstancias del caso. El juez acompañado
del secretario del juzgado debe proceder de inmediato, trasladándose
al lugar de los hechos, para cerciorarse de la necesidad
de la medida, y designará desde luego, en su caso,
la persona o institución que habrá de encargarse del depósito
y vigilará el cumplimiento del mismo.
Si la solicitud de depósito se origina por causa de violencia
familiar, el juez, acompañado del secretario del juzgado,
podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias
para declarar la práctica de la medida.
Artículo 162. ...
...
Los derechos contemplados en el presente capítulo también
podrán ejercerlos los concubinos, así como los parientes
por ambas líneas hasta el cuarto grado de la persona que
pretendan demandar.
...
Artículo 163. En el caso de que el depósito se haya
constituido para demandar o acusar a un cónyuge, concubino
o pariente por ambas líneas hasta el cuarto grado, la providencia
se considerará sin efectos, si dentro de diez días
hábiles siguientes, la parte interesada no acredita haber presentado
la demanda. La declaración respectiva se hará de
oficio por el tribunal y se notificará personalmente a los
cónyuges, concubinos o parientes interesados y al depositario.
Artículo 746 Bis. La solicitud de depósito a que se refiere
el artículo 254 Ter del Código Civil, puede ser escrita o
verbal y en ella se señalarán las causas en que se funda, el
domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores
y las demás circunstancias del caso.
El depósito se dictará por un término no mayor de tres
meses y podrá prorrogarse por una sola ocasión, por el mismo
término, si la parte interesada acredita la subsistencia de
los elementos que le dieron origen.

Fuente 

Reglamento interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Gaceta 193 número extraordinario de 17 de junio de 2009.

Artículo 4. Corresponde originalmente al Secretario el
trámite, despacho y resolución de los asuntos de su competencia,
pero para la mejor organización del trabajo, podrá
delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de
sus atribuciones, sin perjuicio de ejercerlas directamente,
excepto aquellas que por disposición de ley o de este Reglamento
deban ser ejercidas exclusivamente por él.

Artículo 5. La Secretaría deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y restricciones que,
para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano
de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador
del Estado; se sujetará a la planeación estatal y
presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina
fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información
periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan
las leyes de la materia.

Fuente


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