Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
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Este documento se encuentra estructurado en torno a 16 grandes objetivos:
1) Disminuir la ocurrencia de la mortalidad materna en el Estado, con una tendencia
sostenida a la baja durante el periodo 2011-2016;
2) Promover la atención emocional, el ejercicio y la orientación alimentaria como estilos
de vida saludables, en los diferentes grupos de edad de la población veracruzana;
3) Lograr la cobertura universal para que todos los veracruzanos tengan acceso a los
sevicios de atención médica;
4) Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama, a través de la
provisión de servicios óptimos en la promoción, prevención, detección, diagnóstico,
tratamiento y control del padecimiento, así como de la participación responsable de la
población en el cuidado de su salud;
5) Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer cérvico uterino, a través de
la provisión de servicios óptimos en la promoción, prevención, detección, diagnóstico,
tratamiento y control del padecimiento, así como de la participación responsable de la
población en el cuidado de su salud;
6) Contribuir a elevar el Índice de Desarrollo Humano (IDH) en los 15 municipios
veracruzanos considerados con menor IDH;
7) Proporcionar servicios integrales de detección, promoción, prevención y control de las
enfermedades crónicas y prevenibles por vacunación a través de un modelo de atención,
que permita un envejecimiento activo y saludable;
Prevenir y controlar las enfermedades crónicas no transmisibles, fomentando la
cultura de la prevención, detección temprana y adecuada, y mejorando los estilos de
vida, con énfasis en población de 20 años y más;
9) Contribuir a la rehabilitación integral de las personas con discapacidad,
proporcionando atención médica, servicios para la inclusión social y actualización
profesional del personal de salud;
10) Establecer un esquema de promoción de la salud y prevención de enfermedades que
fortalezca el bindaje sanitario de la población durante la línea de vida, utilizando las
cartillas nacionales de salud como instrumentos que promueven el autocuidado de la
salud;
11) Promover el funcionamiento de la estructura de los Servicios de Salud de Veracruz,
con base al Modelo Integrador de Atención a la Salud en los Servicios de Salud de
Veracruz;
12) Mejorar la oferta de servicios para atender la demanda de la población con enfoque
de riesgo priorizando los daños a la salud;
13) Proteger a la población Veracruzana contra riesgos a la salud provocados por el uso y
consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como exposición a factores
ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de
servicios de salud, mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios;
14) Promover la implementación de un modelo de aseguramiento de calidad, a través de
la capacitación, asesoría y estrategias que coadyuven al logro de la acreditación de
unidades de salud, elevando la calidad de la atención a los usuarios de los servicios de
salud;
15) Reducir la prevalencia y severidad de los daños a la salud causados por la violencia
contra mujeres, con particular énfasis entre aquellas que se encuentran en situación de
mayor riesgo o vulnerabilidad;
16) Fomentar una cultura de prevención que permita evitar o postergar la ocurrencia de
padecimientos vinculados al uso de sustancias adictivas.
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Fuente.
Gaceta 98 de 23 de marzo de 2012.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
La diputación permanente de la Sexagésima Segunda
Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad
que le confieren los artículos 38 y 41 fracción X de la Constitución
Política local; 42 fracción XII y 47 segundo párrafo de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en
nombre del pueblo, expide el siguiente:
A C U E R D O
Primero. Se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a negar
la autorización a la manifestación de impacto ambiental en su
modalidad regional del proyecto minero Caballo Blanco, promovida
por la empresa Candymin, S.A. de C.V., ingresada
con fecha 15 de diciembre de 2011, para la explotación a cielo
abierto de minerales de oro y plata mediante el uso de exlosivos,
así como su extracción por lixiviación en montones con aplicación
de cianuro de sodio, en el municipio de Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, por carecer
dicho proyecto de viabilidad ambiental, jurídica y de
seguridad.
Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del
Gobierno del Estado.
Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la
diputación permanente de la LXII Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del
mes de febrero del año dos mil doce.
Eduardo Andrade Sánchez
Diputado presidente
Rúbrica.
Martha Lilia Chávez González
Diputada secretaria
Rúbrica.
Fuente.
Gaceta 87 de 14 de marzo de 2012.
Acuerdo 01/2012 por el que se incorpora a la Dirección
del Centro de Información, el Departamento de Análisis de
Estadística Criminal, y por el que se reestructura la Dirección
General Jurídica, al modificar la denominación del Departamento
Consultivo, Legislación y Contencioso por el
Departamento de Asuntos Contencioso-Administrativos y
laborales e incorporarse el Departamento Consultivo y de
Análisis y el Departamento de Legislación.
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C O N S I D E R A N D O
I. Que la Dirección del Centro de Información tiene entre sus
facultades recabar, sistematizar y organizar la integración de la
información en materia de incidencia delictiva, generada por las
diversas áreas que integran la Procuraduría, a fin de que sea
utilizada en la toma de decisiones para el combate a la delincuencia;
debiendo supervisar el cumplimiento de las políticas de
captura, procesamiento, integración y reporte de dicha información
estadística.
II. Que la Dirección General Jurídica cuenta con el Departamento
de Análisis de Estadística Criminal, cuya facultad es capturar
e integrar información estadística respecto de las actividades
realizadas tanto por agentes del Ministerio Público adscritos,
itinerantes, conciliadores y especializados en delitos cometidos
por servidores públicos, como por diversas unidades administrativas;
información que a su vez es remitida a la Dirección
del Centro de Información, por conducto del Departamento de
Análisis y Procesamiento de Información de Procuración de Justicia,
a fin de que ésta procese, integre y reporte la información,
de acuerdo a las necesidades del servicio.
III. Que la Dirección General Jurídica, debe contemplar departamentos
adecuados a las facultades que le corresponden, entre
ellas la gran cantidad de opiniones jurídicas que se han presentado,
peticiones de Acuerdos y Circulares, análisis para la
reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
y su Reglamento; así como a las nuevas actividades asignadas
que hacen indispensable la reestructuración organizacional interna,
entre las cuales se encuentran el apoyo proporcionado a la
Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, la elaboración de protocolos en apoyo a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos de
Violencia contra las Mujeres, entre otros.
IV. Que para lograr un mejoramiento en la prestación de los
servicios brindados tanto por la Dirección del Centro de Información
como por la Dirección General Jurídica, se considera la
necesidad de realizar una reestructuración orgánica en el interior
de las mismas.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 01/2012
Artículo 1. El Departamento de Análisis de Estadística Criminal
pasa a formar parte de la estructura orgánica de la Dirección
del Centro de Información, misma que podrá establecer
adecuaciones o modificaciones, dentro de su manual de organización
y de procedimientos, respecto de las facultades que le
correspondan al Jefe de dicho Departamento.
Artículo 2. El personal integrante del Departamento de Análisis
de Estadística Criminal, pasará a formar parte de la plantilla
laboral de la Dirección del Centro de Información, con las mismas
actividades que han realizado en la Dirección General Jurídica,
independientemente de las adecuaciones o modificaciones
que se hagan para el mejoramiento de las mismas.
Artículo 3. Las agencias del Ministerio Público y unidades
administrativas que estén obligados a brindar información a la
Dirección General Jurídica, a través del Departamento de
Análisis de Estadística Criminal, deberá realizarlo ante la
Dirección del Centro de Información, por conducto del mismo
Departamento.
Artículo 4. La Dirección General Jurídica reestructura su
organización, misma que seguirá a cargo de un Director General,
modificando la denominación del Departamento Consultivo,
Legislación y Contencioso por el Departamento de Asuntos Contencioso-
Administrativos y Laborales, y se incorporan el Departamento
Consultivo y de Análisis y el Departamento de Legislación,
conservándose el Departamento de Amparos.
Artículo 5. El Departamento de Asuntos Contencioso-Administrativos
y Laborales y el Departamento de Amparos manMiércoles
tendrán las facultades mencionadas en los artículos 100, 101 y
102 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia.
Artículo 6. El Departamento Consultivo y de Análisis y el
Departamento de Legislación tendrán las facultades que le confieran
las disposiciones legales aplicables y el superior jerárquico
dentro de la esfera de sus atribuciones, así como de las que se
deriven del manual de organización y de procedimientos de
dicha Dirección General.
Artículo 7. Se faculta en los términos de ley al Director
General de Administración a efecto de que disponga las medidas
necesarias para el adecuado funcionamiento del Departamento
Consultivo y de Análisis y del Departamento de Legislación en
la Dirección General Jurídica, y del Departamento de Análisis
de Estadística Criminal, en la Dirección del Centro de Información;
así como, para instrumentar lo necesario a fin de que se
expidan los nombramientos correspondientes.
Artículo 8. El Director General Jurídico, el Director del
Centro de Información y el Director General de Administración,
vigilarán que este Acuerdo se cumpla estrictamente.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial y dejará de surtir efectos
una vez que estas modificaciones sean incluidas en el Reglamento
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, el
cual se encuentra en proceso de revisión y reestructuración, respecto
de todas las unidades administrativas de la Procuraduría
General de Justicia.
Fuente.
Gaceta 86 número extraordinario de 13 de marzo de 2012.
I. Lineamientos Generales
1. La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN)
será la dependencia normativa responsable de interpretar
los presentes Lineamientos.
2. Las presentes disposiciones son de carácter general y
de observancia obligatoria para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal.
3. Las dependencias y entidades sólo podrán llevar a cabo
los procedimientos de creación de plazas (base, eventual
y compensación), adquisición de bienes y contratación
de servicios, y proyectos de inversión que cuenten
con el previo Dictamen de Suficiencia Presupuestal
(DSP) que emita la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIPLAN.
4. La SEFIPLAN autorizará la creación de plazas, de
conformidad con las disposiciones que se indican en el
apartado II de estos Lineamientos, a las que asignará
un número y clave consecutivos, de acuerdo al Registro
Único de Plazas de la Administración Pública Estatal
(RUP).
Tratándose de plazas creadas en 2012 con anterioridad
a la emisión de los presentes Lineamientos, las dependencias
y entidades solicitarán a la SEFIPLAN en un
plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la entrada en
vigencia de estos Lineamientos, tanto el DSP como el RUP
correspondientes.
5. Únicamente procederá el pago de sueldos y salarios
de las plazas que cuenten con el DSP y RUP.
6. No se podrá proceder a la contratación ni se reconocerá
la obligación de pago de personas cuya contratación
se derive de la creación de plazas nuevas que no
cuenten con el DSP y RUP.
7. Para la adquisición de bienes, y contratación de servicios
y proyectos de inversión, además de contar con el
DSP, la SEFIPLAN asignará una clave y número consecutivo
por dependencia o entidad a efecto de contar
con un Registro de Procedimientos de Adquisición e
Inversión (RPAI) y se sujetará a las reglas que se indican
en los apartados III y IV de los presentes
Lineamientos.
A su vez, las dependencias y entidades harán del conocimiento
de los participantes en los procesos de adquisición
de bienes, y contratación de servicios y de proyectos
de inversión del cumplimiento de tales requisitos.
8. En el caso de Proyectos de Obra Pública, la SEFIPLAN
asignará el número de registro en la Cartera de Proyectos
de Obra Pública (CPO) que prevé la Ley de
Obras Públicas del Estado. La obtención de tal registro
requerirá del DSP, y se sujetará a las reglas que se
indican en el apartado IV de los presentes
Lineamientos.
9. Para suscribir contratos, convenios o acuerdos con
cualquier instancia o ente que implique comprometer
el presupuesto del Estado, las dependencias y entidades,
sin excepción, deberán señalar el DSP y el RPAI.
10.Tratándose de contratos del ejercicio 2012 establecidos
con anterioridad a la emisión de los presentes
Lineamientos, las dependencias y entidades solicitarán
a la SEFIPLAN en un plazo máximo de 15 días
hábiles tanto el DSP como el RPAI correspondientes,
los cuales se anexarán a los contratos respectivos.
11. No se reconocerá la obligación de pago de cualquier
adquisición de bienes y contratación de servicios o proyectos
de inversión que no cuenten con el correspondiente
DSP y el RPAI.
12.En el caso de presentarse ahorros presupuestales que
se deriven de la aplicación de las medidas consideradas
en los presentes Lineamientos, serán concentrados
por la SEFIPLAN y destinados a mitigar el déficit
presupuestal.
13.La Contraloría General en el ámbito de sus atribuciones
vigilará el debido cumplimiento de los presentes
Lineamientos.
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Fuente.
Gaceta 83 número extraordinario de 9 de marzo de 2012.
D E C R E T O NÚMERO 548
Que adiciona la fracción V al artículo 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción V al artículo
64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:
Artículo 64. …
I. a IV. …
V. Conocer, sustanciar los procedimientos y resolver, en los
términos de la ley respectiva, de los asuntos indígenas.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
Fuente.
Gaceta 81 de 8 de marzo de 2012.
Artículo 1. El presente BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
de interés público y de observancia general para todos los habitantes,
vecinos y transeúntes de este Municipio, y tiene su
fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II,
párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 71 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35, fracción
XIV y 36, fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la
Ley número 531 que establece las bases generales para la expedición
de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de orden municipal.
Este Bando tiene por objeto mantener el orden público, la
seguridad y la tranquilidad de las personas y las disposiciones
relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público,
en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad,
la forestación, la conservación de vialidades, el ornato público,
así como el bienestar de las personas en la seguridad, tranquilidad
y disfrute de sus propiedades; a la integridad moral de
cada individuo y de la familia.
Las disposiciones de este Bando tienen por objeto:
I. Establecer las normas mínimas, cuya observancia y aplicación
tienda a lograr una mejor cultura ciudadana y orientar las
políticas de gobierno municipal a este efecto;
II. Clasificar las conductas antisociales que se constituyan en
infracciones administrativas;
III. Establecer el procedimiento a que deberá sujetarse la autoridad
para la aplicación de sanciones respecto de las infracciones
que se cometan, conforme al presente ordenamiento;
IV. Establecer las sanciones por las conductas de las personas
que actualicen infracciones a las disposiciones del presente
Bando;
V. Procurar la convivencia armónica entre los habitantes del
Municipio;
VI. Garantizar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes
del Municipio, en su persona, bienes y derechos;
VII. Propiciar que las autoridades municipales procuren e
impartan justicia pronta y expedita en el marco de su competencia;
VIII. Propiciar una cultura ciudadana por los derechos humanos
y la legalidad, así como la conciliación de los intereses de
las personas en conflicto;
IX. Atender y promover las condiciones que favorezcan el
desarrollo humano sostenible, así como el de promover la participación
activa de la mujer en los programas y políticas públicas
del Ayuntamiento;
X. Coadyuvar a determinar los comportamientos que sean
favorables a la convivencia ciudadana y conduzcan a la paz
pública, y
XI. Lograr el respeto de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, en observancia de los tratados y convenios
internacionales celebrados y ratificados por el Estado
mexicano.
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Fuente.
Gaceta 76 de 5 de marzo de 2012.
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CAPÍTULO II
Faltas de Policía
Artículo 4. Para los efectos del presente ordenamiento, son
consideradas como Faltas de Policía las conductas siguientes:
I. Perturbar el tránsito vehicular o peatonal a excepción de
lo señalado en el artículo 9 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. Llevar animales por la vía pública sin tomar medidas necesarias
de seguridad, o no tomar estas medidas para evitar que
los animales transiten solos;
III. Faltar al respeto a las autoridades, así como utilizar argumentos
para impedir o entorpecer sus labores;
IV. Dañar los sistemas del servicio público municipal o cualquier
bien público;
V. Alterar las disposiciones anunciadas por la autoridad, en
los letreros colocados, para el uso de los parques y jardines
públicos, o cualquier aviso que la autoridad municipal coloque
en la vía pública para información en general a la ciudadanía;
VI. Arrojar o colocar objetos que entorpezcan la vialidad en
lugares públicos, con peligro para las personas o sus bienes;
VII. Solicitar mediante falsas alarmas utilizando cualquier
medio, los servicios de policía, tránsito, bomberos, de establecimientos
médicos o de asistencia pública;
VIII. Producir por cualquier medio ruidos y sonidos que provoquen
molestias o alteren la tranquilidad de las personas; sus
especificaciones correspondientes están sujetas por la ley de la
materia y el reglamento respectivo;
IX. Pintar letreros o símbolos en las esculturas o monumentos
ó cualquier otro bien público o privado sin el consentimiento
de sus propietarios;
X. Escandalizar en la vía pública;
XI. Hacer estallar cohetes o artefactos similares en la vía
pública sin autorización de la autoridad municipal;
XII. Vender o almacenar toda clase de productos elaborados
con pólvora, mejor conocidos como cohetes y fuegos artificiales,
sin autorización de la autoridad municipal;
XIII. Ingerir bebidas embriagantes o inhalar substancias
tóxicas en la vía pública, o instalaciones públicas;
XIV. Permitir el acceso de menores de edad a lugares donde
se prohíba su entrada;
XV. Vender a menores bebidas alcohólicas, inhalantes volátiles
psicotrópicos u otros artículos no aptos para ellos;
XVI. Alterar el orden en lugares donde se celebren espectáculos
o eventos públicos o privados;
XVII.Causar molestias a los transeúntes que circulen en la
vía pública;
XVIII. Dormir en la vía pública o en lugares de acceso público
encontrándose bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas
enervantes, inhalantes volátiles o psicotrópicos;
XIX. Portar instrumentos que sólo puedan ser utilizados para
agredir y que no tengan aplicaciones en actividades laborales o
recreativas;
XX. Orinar o defecar en la vía pública;
XXI. Realizar actos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres en la vía pública;
XXII. A las personas que induzcan a menores de edad a la
mendicidad;
XXIII. Cualquier otra conducta que contravenga a las disposiciones
de observancia general emitidas por el Ayuntamiento,
independientemente de que por su naturaleza, constituyan un
delito y sean sancionadas por las leyes de la materia;
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CAPÍTULO V
Procedimiento
Artículo 22. Los Oficiales Calificadores cuidarán que se respete
la dignidad humana e impedirán todo mal trato, abuso de
palabra u obra, cualquier tipo de incomunicación, cobro injusto,
coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan
a la oficina.
Artículo 23. Los Oficiales Calificadores tendrán trato directo
al público, con los detenidos y con las personas que los
representen, o su abogado en caso de que lo tuviere.
Artículo 24. Si el infractor no habla el idioma español se le
asignará un intérprete.
Artículo 25. Ante una falta de policía se procederá como
sigue:
I. La policía municipal al detener al infractor cuando lo sorprenda
cometiendo una falta, o cuando acude en auxilio de un
llamado por parte de algún ciudadano, lo comunicará de inmediato
a la Inspección de Policía informando el motivo de la
detención.
II. Las personas detenidas serán trasladadas a la Dirección
de Seguridad Pública Municipal, donde serán puestas a disposición
del Oficial Calificador que se encuentre de guardia.
III. El Oficial Calificador se impondrá del motivo de la detención
del probable infractor resolviendo su situación jurídica
conforme a este reglamento.
El Oficial Calificador informará al detenido la resolución tomada
en cuanto a su situación jurídica.
En el caso que se haya determinado la infracción a algún
Reglamento Municipal, se le dará a conocer el importe de la
multa impuesta o la duración del arresto que deberá cumplir.
En caso de que se determine que no existe infracción alguna
a los reglamentos municipales, será puesto en inmediata
libertad.
Los Oficiales calificadores, deberán estar presentes en todas
las diligencias que se practiquen por parte del personal de
la Dirección de Policía con relación a los detenidos.
IV. Se tomarán los datos generales del detenido, elaborando
el parte informativo que contendrá la descripción del evento,
incluyendo los datos de los elementos de policía que intervinieron.
En el parte informativo se le dará intervención al detenido
para que manifieste, si recibió algún mal trato en contra de su
persona o bienes.
V. Las pertenencias que les sean aseguradas al probable
infractor serán inventariadas en el parte informativo, depositándolas
en un sobre que será cerrado en su presencia y firmado
por los presentes.
Así mismo el Oficial Calificador girará instrucciones para
que el probable infractor sea revisado por el Médico de la Dirección
de Seguridad Pública Municipal, para certificar el estado
físico y de salud que presenta.
Será el Inspector de Policía el encargado de remitir a los
probables responsables a la autoridad investigadora correspondiente.
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Fuente.
Gaceta 61 número extraordinario de 20 de febrero de 2012.
ESTRATEGIAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EN EL ÁMBITO RURAL
* Converger y optimizar los programas y recursos que incrementen las oportunidades de
acceso a servicios en el medio rural y reduzca la pobreza.
* Promover la diversificación de las actividades económicas en el medio rural.
* Integrar a las zonas rurales de alta y muy alta marginación a la dinámica del
desarrollo nacional mediante la suma de acciones interinstitucionales; se promoverán proyectos que detonen el desarrollo económico y social de las comunidades rurales
ubicadas en las zonas de alta y muy alta marginación.
* Impulsar la modernización integral de los sectores: agrícola y ganadero para hacerlo
competitivo en el mercado regional e internacional.
* Propiciar un uso eficiente del agua en las actividades humanas y la protección del
suelo de la erosión.
* Impulsar el manejo sustentable de los recursos naturales a través de proyectos
productivos rurales.
Los objetivos y estrategias aquí mencionados representan la columna vertebral de la
planificación municipal; apegados al proyecto de nación diseñado desde el Plan Nacional. Nuestro municipio se suma de
manera efectiva al sistema nacional de planeación democrática, sin perder en algún momento la expresión autónoma del
municipio, es decir, sin olvidar las necesidades de sus habitantes.
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Fuente.
Gaceta 34 número extraordinario de 30 de enero de 2012.
C O N S I D E R A N D O
I. Que el 23 de marzo de 2011, expedí el "REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO",
el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del estado número
extraordinario 96 el 31 de marzo de 2011;
II. Que mediante Decreto 299 que reforma y deroga diversas
disposiciones de la Ley número 271 de Desarrollo
Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio
De la Llave, emitido el 5 de octubre de 2011, por
la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, sancionado el mismo día por el suscrito
Gobernador del Estado, y publicado en la Gaceta
Oficial del estado en el número extraordinario 319 el 6
de octubre de 2011, se establece la obligación de crear,
en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,
un órgano administrativo responsable de promover y apoyar
el cumplimiento y protección de los derechos de los
jóvenes;
III. Que con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las disposiciones
de la Ley número 879 de Derechos y Culturas
Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
se estima necesario crear un órgano que, adscrito a la
Secretaría de Gobierno, con el rango de Subsecretaría, sea
el encargado de atender la problemática de los pueblos y
comunidades indígenas, conforme a las disposiciones de
la ley últimamente mencionada, y
IV. Que por Decreto 328 que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, emitido el 22 de diciembre
de 2011, por la Sexagésima Segunda Legislatura
del Honorable Congreso del Estado, sancionado el 23
de diciembre de 2011, por el suscrito Gobernador del
Estado, y publicado en la Gaceta Oficial del estado número
extraordinario 429 el 30 de diciembre de 2011; la
Dirección General de Tránsito y Transporte se dividió
para crear la Dirección General de Tránsito del Estado y
la Dirección General de Transporte del Estado, la primera
de ellas adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública
y la segunda a la Secretaría de Gobierno del Estado,
he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO
Artículo Único. Se reforman: El inciso c) de la fracción I y
la fracción III del artículo 3; las fracciones LI, LIII, LXI y LXII
del artículo 15; la denominación de la Sección Tercera, del
Capítulo III; el primer párrafo y las fracciones II, III, VIII, IX y
XIV del artículo 18; se derogan: el inciso f) de la fracción III
del artículo 3 (que por este Decreto pasa a ser la fracción V),
la fracción V del artículo 18, la denominación "Del Instituto
Veracruzano del Transporte", ubicada entre los artículos 37 y
38, y el artículo 38; y se adicionan: las fracciones IV y V al
artículo 3, las fracciones LXIII y LXIV al artículo 15, el Capítulo
V Bis, denominado "De la Subsecretaría de Asuntos Indígenas"
que se ubicará entre los artículos 32 y 32 Ter, el artículo
32 Bis, el Capítulo V Ter, denominado "De la Subsecretaría
de la Juventud", ubicado entre los artículos 32 Bis y 32 Quater,
el artículo 32 Ter, el Capítulo V Quater denominado "De los
órganos de la Subsecretaría de la Juventud", ubicado entre los
artículos 32 Ter y 33, y los artículos 32 Quater, 32 Quintus y
32 Sextus, al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,
para quedar como sigue:
...
Fuente.
Gaceta 58 de 27 de febrero de 2012.
C O N S I D E R A N D O
El H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz, de acuerdo a las
facultades que le confieren el artículo 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 71
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz-Llave, Artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre y la Ley número 531 que establece las bases generales
para la expedición de bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia
general de orden municipal y en el nombre del Municipio de
Orizaba, el H. Ayuntamiento Constitucional, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS DEL MUNICIPIO
DE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO I
NORMATIVIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente Reglamento es de orden público, observancia
general y obligatoria para los habitantes y visitantes del Municipio
de Orizaba, Veracruz, tiene por objeto regular los espacios
destinados al aparcamiento de vehículos de propulsión
mecánica o motorizada en la vía pública, que serán controlados
por aparatos de medición de tiempo denominados parquímetros.
Artículo 2
El funcionamiento de parquímetros es un servicio público
que presta el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Orizaba,
Veracruz, a través de la Coordinación de Parquímetros del H.
Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz.
...
continúa.
Fuente.
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