Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Gaceta 361 número extraordinario de 19 de noviembre de 2009.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo estipulado en la Ley de Planeación del Estado
de Veracruz - Llave, capítulo V, Artículos 26° al 35°, la actual
administración pública del H. Ayuntamiento Paso del Macho
hace constar que ha cumplido en tiempo y forma con la presentación
del Plan Municipal de Desarrollo para el período 2008 -
2010.
La planeación del desarrollo municipal es fundamental para
la configuración de un gobierno comprometido con lograr mejores
condiciones de desarrollo social y humano. El plan municipal
de desarrollo asegura eficiencia en la administración, rumbo
en la acción de gobierno y resultados concretos en términos de
bienestar para la población, el crecimiento económico y la generación
de empleos.
El Plan, es un documento en el que se precisan los objetivos,
estrategias, y prioridades del desarrollo municipal, es decir,
en él se establece la organización de la administración, las responsabilidades
de cada uno de los órganos que conforma al
municipio, así como el programa de trabajo del Ayuntamiento,
con una cobertura por plazos dentro de los tres años que dura la
administración.
...
Fuente
Gaceta 359 número extraordinario de 18 de noviembre de 2009.
DECRETO NÚMERO 582
Que reforma el artículo 142, apartado A, fracciones
I, II, III y IV del Código Financiero para
el estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Artículo único. Se reforma el artículo 142, apartado A, fracciones
I, II, III y IV del Código Financiero para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 142. Por los servicios prestados por la Secretaría
de Seguridad Pública, se causarán y cobrarán los derechos siguientes:
A. En materia de Tránsito y Transporte:
I. Expedición de Licencia de Chofer tipo A para conducir
vehículos de motor dedicados al Servicio Público de Transporte
de Pasajeros, de acuerdo con el Reglamento de la Ley
de Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial.
Por tres años 15 salarios mínimos
Por cinco años 25 salarios mínimos
Canje por tres años 7 salarios mínimos
Canje por cinco años 12 salarios mínimos
II. Expedición de Licencia de Chofer tipo B para conducir toda
clase de vehículos de motor de Servicios Públicos de Carga
y Particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de
Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial.
Por tres años 14 salarios mínimos
Por cinco años 25 salarios mínimos
Canje por tres años 6 salarios mínimos
Canje por cinco años 10 salarios mínimos
III. Expedición de Licencia de Automovilista tipo C para conducir
únicamente automóviles de Servicio Particular, de acuerdo con
el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte,
previo examen médico y pericial.
Por tres años 12 salarios mínimos
Por cinco años 20 salarios mínimos
Canje por tres años 5 salarios mínimos
Canje por cinco años 8 salarios mínimos
IV. Expedición de Licencia de Motociclista tipo D para conducir
vehículos de dos o más ruedas, de acuerdo con el Reglamento
de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen
médico y pericial.
Por tres años 8 salarios mínimos
Por cinco años 13 salarios mínimos
Canje por tres años 4 salarios mínimos
Canje por cinco años 7 salarios mínimos
V. a XIII. …
Fuente
Gaceta 352 número extraordinario de 12 de noviembre de 2009.
Artículo 3. Es deber de todos los habitantes del Estado
conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que
implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de
los intereses del Estado y de la Nación.
Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en
donde se distribuye la vida silvestre tendrán derechos de aprovechamiento
sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados,
en los términos prescritos en la Ley General, la presente
Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
Política Estatal en materia de Vida
Artículo 4. El objetivo de la política estatal en materia de
vida silvestre y de su hábitat es su conservación, mediante la
protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento
sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener
y promover la restauración de su diversidad e integridad, así
como incrementar el bienestar de los habitantes del Estado.
Las autoridades competentes en el diseño y aplicación de la
política en materia de vida silvestre y su hábitat, en el ámbito
estatal, además de observar los principios establecidos en el
artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, deberán prever:
I. La conservación de la diversidad genética, así como la
protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales,
como factores principales para la conservación y recuperación
de las especies silvestres;
...
Gaceta 351 de 12 de noviembre de 2009.
Artículo único. Se reforman los artículos 210 y 231
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 210. A quien en el medio rural se apodere
de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de
quien legalmente pueda disponer de ellas, se le impondrán
de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de trescientos
días de salario.
Cuando ese apoderamiento se realice sobre ganado
vacuno o caballar, se impondrán de cinco a quince años
de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.
Artículo 231. Cuando el agente activo sea delincuente
primario y repare el daño voluntariamente antes
de dictarse sentencia, la sanción correspondiente
al delito cometido de los previstos en el presente título,
se reducirá por el juzgador hasta en una mitad; esa
reparación producirá además el efecto de permitir que
el inculpado obtenga el beneficio de la libertad provisional
bajo caución.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando
se trate de delitos calificados, de extorsión, abigeato o
de los delitos de operaciones con recursos de procedencia
ilícita.
No se considerará reparación del daño el hecho de
que autoridades competentes o la propia víctima recuperen
las cosas objeto del delito, pues esa circunstancia es
ajena a la voluntad del inculpado.
Fuente
Gaceta 343 número extraordinario de 04 de noviembre de 2009.
Artículo 3. La Hacienda Pública Municipal se formará por
los bienes municipales del dominio público y privado, así como
por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad
con la legislación aplicable; así como por las aportaciones
voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, tasas adicionales establecidas
por el H. Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras,
las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles
y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a
su favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Todos los recursos públicos pertenecientes al
Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los casos
expresamente señalados en el presente ordenamiento y
demás disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo
convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones
bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de
las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este
Código.
Artículo 5. La Tesorería ejercerá los recursos públicos de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio
Libre y de este Código y con base en el presupuesto de
egresos aprobado por el Cabildo.
...
Fuente
Gaceta 340 número extraordinario de 02 de noviembre de 2009.
LOS ARTÍCULOS 147, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO,
Y 276, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se reforman los artículos 147, párrafos primero
y segundo, y 276, párrafos primero y segundo, del Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 147. A quien en estado de ebriedad, bajo el influjo
de alguna droga o en forma temeraria conduzca un vehículo
de transporte de pasajeros, turismo o carga, en cualquiera de
sus modalidades, incluidos los de materiales, residuos, remanentes
y desechos peligrosos, o de arrastre, independientemente
del origen de la concesión o permiso para prestar el servicio, y
cause lesiones de las previstas en las fracciones IV, V y VI del
artículo 137, se le impondrán de seis a quince años de prisión
y multa hasta de ochocientas veces el salario, además de la
suspensión de cinco a diez años del derecho para conducir
vehículos de motor.
Si el conductor causare uno o más homicidios se le impondrán
de siete a veinte años de prisión y multa hasta de mil
veces el salario, además de la suspensión de siete a doce años
del derecho para conducir vehículos de motor o privación definitiva
del derecho de manejar, en caso de reincidencia.
…
Artículo 276. Se impondrán de uno a tres años de prisión y
multa de cien a quinientos días de salario, así como suspensión
de derechos para conducir vehículos hasta por tres años a quien:
I. a II. …
Si este delito se comete por conductores de vehículos de
transporte de pasajeros, turismo o carga, en cualquiera de sus
modalidades, incluidos los de materiales, residuos, remanentes
y desechos peligrosos, o de arrastre, independientemente del
origen de la concesión o permiso para prestar el servicio, las
sanciones serán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de
ochocientos días de salario y suspensión del derecho de conducir
vehículos de motor hasta por otros siete años o privación
definitiva del derecho de manejar, en caso de reincidencia.
Fuente
Gaceta 338 número extraordinario de 30 de octubre de 2009.
DECRETO NÚMERO 580 QUE REFORMA, ADICIONA Y
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
Artículo único. Se reforman los artículos 38, fracción XXI,
49, 50, 51, 52 fracciones VIII y IX, 54, párrafo primero, y 55,
fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), h) e i); se adiciona el
artículo 50 bis en la Sección Segunda del Capítulo I, Título
Tercero, con el corrimiento de las actuales Secciones Segunda
y Tercera, que serán las Secciones Tercera y Cuarta, respectivamente,
con la adición de una Sección Quinta, y el artículo 55
bis; y se derogan las fracciones I, IX, X, XI y XII del artículo 53
y las fracciones II a VII del artículo 55, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
para quedar como sigue:
Fuente
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Un estudio elaborado por el Congreso de la Unión la pasada legislatura y con base en cifras de las procuradurías estatales, afirmó que cada año mueren en el país entre mil 300 y mil 500 mujeres en hechos violentos.
El Universal
Sábado 21 de noviembre de 2009.
CHIHUAHUA, Chih.— En la última década, alrededor de 14 mil mujeres murieron en México debido a crímenes de género, que ahora se practican como mecanismos de venganza entre bandas del crimen organizado y el narcotráfico, dijo la activista y ex diputada perredista Marcela Lagarde al participar en el primer Encuentro Mujeres y Feminismo en esta ciudad.
Un estudio elaborado por el Congreso de la Unión la pasada legislatura y con base en cifras de las procuradurías estatales, afirmó que cada año mueren en el país entre mil 300 y mil 500 mujeres en hechos violentos.
La ex legisladora se refirió al asesinato, la semana pasada, de cinco mujeres en Chihuahua y Ciudad Juárez, donde pocas horas después de ser localizados los cuerpos aparecieron varias mantas con textos en los que grupos criminales antagónicos reivindicaron los homicidios y aseguraron que se trataba de acciones de venganza.
“Ese tipo de homicidios de genero son nuevos en el contexto del crimen organizado, aunque en México se aplicaron desde hace más de 30 años.
“Durante la guerra sucia era común que mataran mujeres por ser familiares de guerrilleros o lideres sociales opositores; ahora, el narco comenzó siguiendo esos mismos patrones y es casi un hecho que continuará utilizándolos”.
Ese tipo de conducta criminal deriva de ver a las mujeres como una “extensión” o una propiedad de los capos de la droga.
“Hay una gran cantidad de mujeres desaparecidas en conflictos sociales, aunque nunca tuvieron un papel protagónico, sólo por estar vinculadas a un hombre que si lo tiene”.
Durante el encuentro, Lagarde y otras militantes de organizaciones civiles celebraron la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que demandó justicia al Estado mexicano por un triple asesinato de mujeres registrado en Ciudad Juárez.
“Ha sido un juicio largo. Tiene que cumplirse lo que la Corte le dijo al gobierno mexicano para que deje de ser culpable: Tiene que hacer justicia, tiene que llegar a la verdad y tiene que reparar el daño”.
La ex diputada participó como perito para presentar pruebas que acreditaran una serie de omisiones en las que incurrieron autoridades durante la investigación del asesinato de esas tres jóvenes.
El gobierno local considera con esta medida, que las mujeres no tienen la capacidad mental para poder decidir sobre su propio cuerpo, su sexualidad y su elección sobre su maternidad.
Por lo tanto necesita un tutelaje institucional para controlar su capacidad reproductiva y, en su caso, imponerle un tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud y multa de setenta y cinco días de salario mínimo. (A esperar la reforma para ver la hipótesis de esta penalidad).
Congreso de Veracruz aprueba ley antiaborto
miércoles 18 de noviembre, 01:00 AM
(Edición) XALAPA, Ver., noviembre 18 (EL UNIVERSAL).- El Congreso del estado impulsó dos reformas para elevar a rango constitucional (local y federal) el derecho a la vida "desde el momento de la concepción".
Con ello, 17 entidades han aprobado la denominada ley antiaborto.
El Distrito Federal tiene una legislación que permite su práctica en las primeras 12 semanas de gestación.
Durante la sesión ordinaria que duró más de cuatro horas y en medio de protestas de diversos grupos antiabortistas y proabortistas, los diputados locales del PRI y PAN garantizaron en la Carta Magna de Veracruz "el derecho a la vida desde el momento de la concepción".
A propuesta del diputado priísta Leopoldo Torres, se reformó el artículo 4 de la Constitución Política estatal: "El estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo.
La ley determinará los casos de excepción a la protección de la vida del no nacido".
El diputado consideró que era una contradicción que la legislación civil de Veracruz le otorgara derechos y obligaciones al no nacido, mientras que las leyes fundamentales no garantizan el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
Actualmente el Código Penal de Veracruz prevé sanciones económicas y privativas a las mujeres que se provoquen el aborto y a quienes lo practican.
La legislación impone multa de seis meses a cuatro años de prisión y hasta 75 días de salario.
Establece que no se penalizará el aborto cuando es causado por imprevisión de la mujer embarazada; o el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los 90 días de gestación.
Y que de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo.
Las reformas deberán ser aprobadas por 107 de los 212 cabildos de los ayuntamientos y ratificadas en un segundo periodo de sesiones del Congreso local.
-Constitución federal El pleno aprobó una propuesta del gobernador Fidel Herrera para reformar la Constitución federal y garantizar el derecho de la vida "desde el momento de la concepción hasta la muerte natural".
Será enviada al Congreso de la Unión para su análisis.
Con el fin de disminuir las sanciones contra las mujeres que se provoquen un aborto, el pleno aprobó una reforma al Código Penal con 37 votos a favor (del PRI y PAN) y seis en contra.
Se estableció que a la mujer que provoque o consienta un aborto, se le impondrá un tratamiento médico integral provisto por el estado y multa de 80 días de salario mínimo.
En el caso de reincidencia, se aplicará pena privativa de libertad de uno a cuatro años de cárcel y multa de 100 días de salario mínimo.
A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta 75 días de salario.
-En contra La legisladora perredista Margarita Guillaumín lamentó que con esta reforma se pretenda matizar los cambios constitucionales que impulsa el PRI y el gobernador para penalizar el aborto.
El diputado convergente Sergio Vaca Betancourt cuestionó que para impulsar este tipo de reformas no se haya convocado a foros ni consultas.