Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Acuerdo, crea el Comité Estatal para la Certificación de Áreas Geográficas libres de transmisión del paludismo de Veracruz.

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Gaceta 23 de 20 de enero de 2012.

C O N S I D E R A N D O S
Con fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, referente al derecho
hacia la protección de la salud; el Título Quinto, artículos 96
al 103 de la Ley General de Salud, respecto a la investigación
para la salud; y en los artículos 2 fracción II y III, 5, 7 y 26 de
la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
procede la creación del Comité Estatal para la Certificación
de Áreas Geográficas Libres de Transmisión del Paludismo
de Veracruz de Ignacio de la Llave; definiendo la ley las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo
la concurrencia de la Federación y con la propia entidad
federativa en materia de salubridad general.

El Gobierno Estatal conforme al Acuerdo del Consejo
Nacional de Salud ha considerado la conveniencia de establecer
el Comité Estatal, cuyo propósito será, en términos del
artículo 111 fracción VII de la Ley de Salud del Estado de
Veracruz, que las autoridades sanitarias estatales, con las autoridades
sanitarias federales, participen en la elaboración de
los programas o campañas para el control y erradicación de
las enfermedades transmisibles que constituyan un problema
potencial para la salud general de la República como lo son el
paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por el piojo;
rickettsiosis, leishmaniasis, tripanosomiasis y oncocercosis.

El dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
establece la certificación de áreas geográficas que han logrado
la eliminación de la transmisión del paludismo.

El citado Acuerdo señala en el capítulo tercero fracción
III, promover la formación de Comités Estatales para la Certificación
de Espacios Geográficos con Eliminación de la Transmisión
de Paludismo, por lo anterior y en seguimiento a los
“Criterios para la Certificación de Áreas Geográficas que
han Logrado la Eliminación de la Transmisión del Paludismo”
publicados el día diez de abril del año dos mil seis,
primera sección en el Diario Oficial de la Federación, advierte
en el numeral cuarto, inciso C), fracción III y IV, le

corresponde a las Secretarías de Salud Estatales que aspiren
alcanzar la certificación: Constituir el Comité Estatal de
Certificación, como un Órgano Auxiliar de Consulta, opinión
y reconocimiento local, así mismo, establecer el Grupo
Técnico de Evaluación Estatal, responsable de valorar la
operación de los sistemas de información, de actividades
para la prevención y control y de monitoreo del vector, así
como los mecanismos de participación comunitaria y de los
sectores oficial y social que garanticen la eliminación y la
transmisión de paludismo en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.

Con base en lo anterior se establece el Comité Estatal,
sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
...
Fuente.

Decreto 542, reforma el artículo 70 de la Constitución Estatal Veracruzana.

gerardomora en Gacetas del año 2012 con fecha 23/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 10 número extraordinario de 09 de enero de 2012.

DECRETO NÚMERO 542
Que reforma el párrafo primero del artículo 70
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforma el párrafo primero del artículo
70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 70. Los ediles durarán en su cargo cuatro años,
debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a
su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de
desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá
según lo disponga la ley.

T R A N S I T O R I O S
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del
estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Los presidentes municipales, regidores
y síndicos de los ayuntamientos elegidos en el año 2010 y que
entraron en funciones a partir del 1 de enero de 2011 durarán
en su encargo los tres años para los que fueron elegidos. Los
presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos
que se elijan en el año 2013, para iniciar sus funciones
el 1 de enero de 2014, durarán en su encargo cuatro años.

Artículo tercero. El ejercicio constitucional de cuatro
años para el periodo de gobierno de los ayuntamientos del
Estado iniciará a partir de la renovación de los ayuntamientos
del 1 de enero del año 2014.

Artículo cuarto. En todos los ordenamientos estatales que
se señale el período de gobierno de tres años para los ayuntamientos
del Estado, se entenderá referido al período de cuatro
años, en términos de lo dispuesto en los artículos Segundo
y Tercero Transitorios del presente Decreto.

Artículo quinto. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto.

Fuente.

Acuerdo Administrativo en materia tarifaria para el servicio de transporte público en la modalidad de pasajeros, en el Estado de Veracruz.

gerardomora en Gacetas del año 2012 con fecha 23/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 8 número extraordinario de 06 de enero de 2012.

C O N S I D E R A N D O
Que la materia de Tránsito y Transporte es de orden público,
observancia general e interés social;
Que corresponde a la autoridad estatal la atribución de aplicar
sus disposiciones y las que de ella deriven;
Que la Secretaría de Gobierno es autoridad en la materia y
que, dentro de sus facultades, está la de autorizar las tarifas a
las que se sujetará la prestación del servicio de transporte público
de pasajeros;

Que, por cuanto a la prestación del servicio público de
transporte de pasajeros, son vehículos las unidades automotoras
autorizadas que cumplen las condiciones técnicas y requisitos
previstos en las disposiciones aplicables;
Que el concepto legal de vehículo previsto en el ordenamiento
en cita, no permite ni autoriza la integración de una
unidad automotora con partes de diferentes años para el todo
vehicular;

Que, en consecuencia, vehículo es la unidad automotora
de fábrica, compuesta de todas sus partes y del mismo año de
fabricación o ensamble, que debe cubrir los requisitos de orden
técnico y legal que la normatividad señala;
Que, característicamente, las unidades automotoras o vehículos
así definidos por la ley deben prestar el servicio público
que les concesiona el Estado, atendiendo a fines de orden público
como son los de uniformidad, continuidad y permanencia,
así como a aspectos sustantivos de carácter ambiental, vial,
de seguridad, confort y de protección tanto de operarios como
de pasajeros;

Que el veintidós de julio de dos mil once se publicó, en la
Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 224, el Acuerdo
Administrativo en Materia Tarifaria para el Servicio de Transporte
Público en la Modalidad de Pasajeros, Submodalidades
Urbana, Suburbana y Foránea, en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, que ajustó en un 1.00 (un peso, cero centavos,
moneda nacional), el cobro de tarifas por la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros, en la submodalidad
urbana; y que también ajustó el cobro de tarifas por la prestación
del servicio público de transporte de pasajeros, en las
submodalidades suburbana y foránea, en el porcentaje de ajuste
autorizado para la tarifa urbana prevista en el punto Primero,
inciso b), del Acuerdo de esa fecha; y

Que en razón de lo anterior, resulta conveniente mantener
las tarifas autorizadas en el año de dos mil once, homologando
su cobro en el territorio del Estado, por todo lo cual,
Tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo Administrativo en Materia Tarifaria para el
Servicio de Transporte Público en la Modalidad de Pasajeros,
Submodalidades Urbana, Suburbana y Foránea, en el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Primero. Se mantiene y homologa el cobro de la tarifa por
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
en la submodalidad urbana, que se efectúe en vehículos o unidades
automotoras de modelos del año 2003 y en adelante,
que cuenten con concesión lícita y estén debidamente regularizados,
del modo siguiente:

a) En las zonas urbanas la tarifa vigente será de $ 8.00
(ocho pesos, cero centavos, moneda nacional).
b) Las personas de sesenta años de edad y más, las personas
con capacidades diferentes, así como los estudiantes
del sistema educativo estatal, pagarán $ 5.00 (cinco
pesos, cero centavos, moneda nacional).

Segundo. Los concesionarios de este servicio público estarán
obligados a fijar en los vehículos o unidades automotoras
a que refiere el punto Primero de este Acuerdo, en lugar visible
e identificable, el año modelo de la unidad y la tarifa de cobro;
en caso contrario, sólo podrá cobrarse la tarifa prevista en el
punto Tercero del presente Acuerdo.

Tercero. Se mantiene y homologa el cobro de la tarifa por
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros,
en la submodalidad urbana, que se efectúe en vehículos o unidades
automotoras de modelos del año 2002 y anteriores, has-
ta el límite de la antigüedad permitida por el artículo 120 de la
Ley de Tránsito y Transporte del Estado, que cuenten con concesión
lícita y estén debidamente regularizados, del modo
siguiente:

a) En las zonas urbanas la tarifa vigente será de $ 7.00 (siete
pesos, cero centavos, moneda nacional).
b) Las personas de sesenta años de edad y más, las personas
con capacidades diferentes, así como los estudiantes del sistema
educativo estatal, pagarán $ 4.00 (cuatro pesos, cero centavos,
moneda nacional).

Cuarto. Se mantiene el cobro de tarifas por la prestación
del servicio público de transporte de pasajeros, en las
submodalidades suburbana y foránea, autorizado en el Acuerdo
Administrativo en Materia Tarifaria para el Servicio de Transporte
Público en la Modalidad de Pasajeros, Submodalidades
Urbana, Suburbana y Foránea, en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, publicado el veintidós de julio de dos
mil once, en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario
224.

Quinto. Se instruye a la Dirección General de Transporte
de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, a que vigile el cumplimiento
del presente Acuerdo y, en su caso, aplique las sanciones que
legalmente correspondan por el incumplimiento de estas disposiciones.

Sexto. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente
al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan
al presente Acuerdo.
Fuente.

Decreto 541, reforma el Código Financiero para el Estado de Veracruz.

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Gaceta 429 número extraordinario de 30 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del
Apartado D. y los incisos c) y d) de la fracción IX del artículo
140; se deroga el inciso b) de la fracción VII del artículo
140; y se adiciona un Apartado C. al artículo 142, todos
del Código Financiero para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 140. …
A. a C. …
D. En materia de Transporte:
I. a VI. …
VII. …
a)…
b) Se deroga.
c) a f) …
VIII. …
IX. …
a) a b)…
c) Por la utilización de grúas oficiales para el retiro
de vehículos
4 salarios mínimos
d) Por la utilización de servicio oficial de depósito y custodia
de vehículos, conforme a los supuestos y consecuencias
previstas en la Ley y Reglamento de la Materia.
Por día.
0.5 salario mínimo
X. a XIII. …

Artículo 142. …
A. a B. …
C. En materia de Tránsito:
I. Por la expedición de permisos para ocupar zonas para
estacionamiento exclusivo en las vías públicas, cuando éstas
resulten necesarias para la prestación de un servicio público,
de conformidad con el Reglamento respectivo.
6 salarios mínimos
Por la revalidación anual.
3 salarios mínimos

II. Por la prestación de los siguientes servicios:
a) Expedición de constancias, certificados médicos y
documentos de cualquier naturaleza:
2 salarios mínimos
b) Expedición de permisos diversos, por día:
2 salarios mínimos
c) Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de
vehículos conforme a los supuestos y consecuencias previstas
en la Ley y Reglamento de la Materia:
4 salarios mínimos
d) Por la utilización del servicio social de depósito y custodia
de vehículos.
Por día:
0.5 salario mínimo

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
Fuente.

Decreto 328, reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz.

gerardomora en Gacetas del año 2011 con fecha 23/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 429 número extraordinario de 30 de diciembre de 2011.

Artículo primero. Se reforman la fracción XXXVIII
del artículo 18, el artículo 18 Bis y la fracción XI del artículo
18 Ter, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 18. …

I. a XXXVII. …
XXXVIII. Coordinar, dirigir y vigilar la política en materia
de transporte y otorgar, rescatar, revertir o revocar,
conforme a la ley de la materia, concesiones, permisos, autorizaciones
o licencias a personas físicas o morales, para la
prestación de servicios públicos de transporte de personas y
carga, así como controlar su adecuado funcionamiento y los
servicios auxiliares de transporte;

XXXIX. a XLIII.…
Artículo 18 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública es
la dependencia encargada de coordinar, dirigir y vigilar la
política estatal en materia de seguridad pública y privada, y
tránsito, de conformidad con las leyes de la materia.

Artículo 18 Ter. …

I. a X. …
XI. Coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia
de tránsito y la aplicación de las disposiciones de la ley
de la materia, relativas a la circulación de vehículos por las
vías públicas y áreas o zonas privadas con acceso al público,
comprendidas dentro del Estado que no sean de competencia
federal, así como el estacionamiento de vehículos y
los servicios auxiliares de tránsito;
XII. a XIX. …

Artículo segundo. Se reforman los artículos 4 en sus
fracciones I, II, IV, V, XV, XVI y XVII, 10 en sus fracciones
IV y V, 11, 12 en su fracción II, 13, 14, 15, 16 en su
primer párrafo, 17, 19, 28 en su primer y tercer párrafos,
31, 46 en sus párrafos IV y V, 47 en su párrafo segundo, 51
en su primer y tercer párrafos, 52, 55 en sus fracciones I y
VI, 56, 61 en su primer párrafo, 62 en su primer párrafo, 66
en su primer párrafo, 67 en sus fracciones I y IV, 74 en su
segundo párrafo, 77 en su segundo párrafo, 86, 88 en su
primer párrafo, 91 en su primer párrafo, 96 en su primer
párrafo, 97 en su segundo párrafo, 104 en su primer párrafo,

105 en su fracción III, 108, 109 en su primer párrafo,
110, 113 en su primer párrafo, 114 en su primer párrafo,
115, 118 en su último párrafo, 119 en su segundo párrafo,
123, 125, 129 en su primer y segundo párrafos, 130, 131
en sus fracciones XI, XII y XIII, 132 en su primer párrafo
y sus fracciones III y VIII, 133 en su fracción VI, 137 Ter,
139 en su primer párrafo, 144 en su primer párrafo, 151,

152, 153 en sus párrafos primer o y último, 154, 165 en su
segundo y tercer párrafos, y 171 en su fracción I; se adicionan
las fracciones IV Bis, V Bis, XV Bis y XVI Bis al
artículo 4, las fracciones II Bis y VI al artículo 10, el artículo
11 Bis y el artículo 14 Bis; y se derogan la fracción VII
del artículo 4, la denominación del Capítulo VI y los artículos
20 a 25, de la Ley de Tránsito y Transporte para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como
sigue:

...
Fuente.

Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

gerardomora en Gacetas del año 2011 con fecha 23/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 425 número extraordinario de 28 de diciembre de 2011.

Artículo 2. La Secretaría es una dependencia centralizada
del Poder Ejecutivo Estatal y su representación corresponde al
Secretario, quien tendrá las facultades y obligaciones que le
confieren las leyes del Estado.
El Secretario, los titulares de los Órganos y Áreas Administrativas
de la Secretaría, ejercerán su competencia dentro del
territorio del Estado, el cual tiene la extensión y límites que
históricamente le corresponden, de conformidad con lo establecido
en la Constitución Federal y la ley de la materia.

Artículo 3. El Gobernador del Estado nombrará y removerá
libremente al Secretario, a los Subsecretarios y al Procurador
Fiscal.

Artículo 4. Corresponde originalmente al Secretario, el trámite,
despacho y resolución de los asuntos de su competencia,
pero para la mejor organización del trabajo, podrá delegar en
los servidores públicos subalternos, cualquiera de sus atribuciones,
sin perjuicio de ejercerlas directamente, excepto aquéllas
que por disposición de ley o de este Reglamento, deban ser
ejercidas exclusivamente por él.

Los Subsecretarios y el Procurador Fiscal, también podrán
delegar sus facultades a los Directores Generales y
Subprocuradores, según corresponda, con la finalidad de proporcionar
facilidad operativa al Órgano Administrativo. Para
lo anterior, deberá emitirse Acuerdo Delegatorio por escrito
que se publique en la Gaceta Oficial del Estado. Sin embargo,
no podrán delegar aquellas facultades que a su vez les fueren
delegadas directamente por el Secretario.

Artículo 5. La Secretaría deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para
el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo
y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado;
se sujetará a la planeación estatal y presupuestación, bajo
criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad,
evaluación, información periódica, auditoría interna
y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

...
Fuente.

Plan de Desarrollo Municipal, H. Ayuntamiento de Tenampa, Ver.

gerardomora en Gacetas del año 2011 con fecha 03/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 426 de 29 de diciembre de 2011.
H. AYUNTAMIENTO DE TENAMPA, VER.
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
ESTRACTO
TENAMPA 2011-2013
PRESENTACIÓN
Es un gran honor, presentar el Plan de Desarrollo Municipal
del Municipio de Tenampa, Ver., para el período 2011-2013,
el cual está constituido a partir de las diversas expresiones
manifestadas por la sociedad de nuestro municipiodurante el
recorrido diario en los tiempos de campaña; agrupa un conjunto
de demandas, de necesidades, de propuestas y anhelos
de los habitantes de nuestro municipio.

El Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013 enfoca los
planteamientos de la sociedad a través de los siguientes ejes:
* Municipio Seguro.
* Gobierno y administración eficiente.
* Desarrollo rural sustentable.
* Desarrollo social y participativo.
* Desarrollo justo y equitativo.
* Abatir a mayor medida la Infraestructura de los más
necesitados.

EDUCACIÓN
* Impulsar la creación de un Programa de reforzamiento a
la Educación Secundaria, con la participación de los padres de
familia y la ayuda de alumnos avanzados.
* Fomentar una evolución gradual de la biblioteca municipal,
hacia un sistema de biblioteca virtual, apoyada en tecnologías
de la información y con énfasis en el uso de redes y
videotecas.

* Llevar a cabo acciones que brinden mejores oportunidades
a niños y jóvenes que por diversos motivos son desertores
de su proceso educativo, mediante becas, fomento de hábitos
de estudio y actividades recreativas que fomenten la colaboración
y el trabajo en equipo.

* Apoyar la promoción de fiestas patronales para conservar
y proteger las tradiciones municipales, que se traduzca en
detonante turístico.
La práctica deportiva constituye un elemento básico de la
formación integral de las personas. Forma parte de la administración
el dotar al municipio de la infraestructura adecuada
para realizar actividades deportivas.
Para ello, se pondrán en marcha las siguientes iniciativas:

* Apoyo a los equipos base del municipio (torneos municipales
e intermunicipales).
* Promover actividades físicas para la conservación de la
salud en todas las edades.

SALUD
* Impulsar acciones de descacharrización en coordinación
con los servicios de salud, que favorezcan vivir en condiciones
higiénicas y protejan de la proliferación del mosco transmisor
del dengue.

* Fomentar en los niños, adolescentes y jóvenes, la adopción
de conductas responsables y saludables, a fin de prevenir
embarazos no programados y enfermedades de riesgo.
* Diseñar y poner en marcha Campañas de Educación para
la Salud.

* Ofrecer servicios de salud, a través del DIF municipal, a
personas de escasos recursos que no tienen acceso a los distintos
sistemas de salud y seguridad social.
* Adquirir una ambulancia para atención de urgencias en el
municipio.

SEGURIDAD
* Incrementar la Plantilla de Policía Local.
* Potenciar la seguridad local, aumentando la coordinación
entre, Policía Local y las instituciones de seguridad pública
y procuración de justicia de los gobiernos estatal y
federal.
* Ampliar y proteger el servicio de Protección Civil.
* Promover ante la Junta Local de Caminos la adecuada
señalización de las vías de comunicación en el municipio.
...
Fuente.

Decreto 326, de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, ejercicio fiscal 2012.

gerardomora en Gacetas del año 2011 con fecha 03/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 419 número extraordinario de 23 de diciembre de 2011.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Decreto de Presupuesto es de observancia
obligatoria y de interés general del Gobierno del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el ejercicio, control y
evaluación del gasto público estatal para el 2012, se realizará
conforme a estas disposiciones y a las demás aplicables en la
materia.

Artículo 2. Para efectos del presente Decreto de Presupuesto,
se entenderá por:
I. Dependencias: A las Secretarías de Despacho, la
Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General, la
Oficina de Programa de Gobierno, la Coordinación General de
Comunicación Social y la Oficina de Representación del Gobierno
del Estado de Veracruz en el Distrito Federal;

II. Entidades: A los Organismos Públicos Descentralizados,
las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos
Públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno
del Estado, las Comisiones, Comités y Juntas creados
por Decreto del propio Ejecutivo o por el H. Congreso del
Estado, que cuenten con asignación presupuestal estatal;

III. Organismos Autónomos: Al Instituto Electoral
Veracruzano, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Órgano
de Fiscalización Superior del Estado, Universidad Veracruzana
y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información;

IV. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Planeación;
V. Contraloría: A la Contraloría General;
VI. Administración Pública Central: a las Dependencias,
Entidades y Oficinas de Apoyo a la Gestión de Gobierno;

VII. Poder Judicial: Al Tribunal Superior de Justicia, Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Conciliación
y Arbitraje, Tribunal Electoral y Consejo de la Judicatura;
y

VIII. Poder Legislativo: Al H. Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 3. En el ejercicio del gasto público estatal, las
Dependencias y Entidades deberán realizar sus actividades con
sujeción a los objetivos, estrategias, prioridades y metas establecidas
en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016.

Artículo 4. La Secretaría, con base en las atribuciones señaladas
en los ordenamientos legales vigentes, estará facultada
para interpretar y resolver en su caso, controversias respecto a
las disposiciones del presente Decreto de Presupuesto de
Egresos y establecer para las Dependencias y Entidades las
medidas conducentes para su correcta aplicación.

Asimismo, con base en consideraciones de disciplina
presupuestal, financieras y económicas, podrá determinar las
medidas conducentes para que el gasto público estatal sea consistente
con la disponibilidad de recursos, el financiamiento
aprobado en la Ley de Ingresos y las obligaciones financieras
contraídas.
...
Fuente.

Ley 325, de Ingresos del Gobierno del Estado, ejercicio fiscal 2012.

gerardomora en Gacetas del año 2011 con fecha 03/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 419 número extraordinario de 23 de diciembre de 2011.
...
Artículo 2. Los ingresos que tenga derecho a recibir el Estado,
deberán recaudarse por la Secretaría de Finanzas y
Planeación, a través de la Oficina Virtual de Hacienda y la Red
de Cajeros Automáticos de Veracruz, así como los Organismos
Públicos Descentralizados con atribuciones para ello. La Secretaría
podrá autorizar establecimientos mercantiles o instituciones
bancarias para realizar el cobro de los ingresos previstos
en esta Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos
en los convenios respectivos. Los recibos que emitan los establecimientos
o instituciones autorizados tendrán los mismos
efectos y alcances que los comprobantes expedidos por la Secretaría
de Finanzas y Planeación y los Organismos Públicos
Descentralizados.

Artículo 3. Los créditos fiscales por concepto de las contribuciones
señaladas en la presente Ley, se cobrarán y recauda-
rán de conformidad con las disposiciones fiscales que rigieron
en la época en que se causaron.

Artículo 4. Los Organismos Públicos Descentralizados del
Estado deberán informar mensualmente a la Secretaría de Finanzas
y Planeación acerca de los ingresos que perciban derivados
de su actividad. Dichos recursos serán reportados en la
Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 5. La falta de pago puntual de cualquiera de las
contribuciones dará lugar al pago de recargos a razón del 2.0
por ciento por cada mes o fracción de mes que se retarde el
pago, independientemente de la sanción a que haya lugar.

Artículo 6. Cuando se otorgue prórroga o se autorice pagar
en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos a
razón del 1.0 por ciento mensual sobre el monto de los saldos
insolutos.

Artículo 7. Los ingresos presupuestados en la presente Ley
se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de las
leyes, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables. La Secretaría
de Finanzas y Planeación podrá autorizar el pago en parcialidades
de aquellas contribuciones cuyo monto sea de 200
a 1,250 salarios mínimos diarios de la zona geográfica correspondiente
al domicilio del contribuyente. La autorización que
se otorgue, podrá aplicarse solamente para los derechos causados
en el año 2012 y se establecerá un plazo que no excederá
del citado ejercicio fiscal.

Artículo 8. Se condonan los créditos fiscales estatales derivados
de contribuciones o aprovechamientos, cuando el importe
determinado al 31 de diciembre de 2011 sea inferior o
igual a 4,000.00 pesos, con excepción del Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el Impuesto
sobre Nóminas y el Impuesto por la Prestación de Servicios
de Hospedaje. No procederá esta condonación cuando
existan dos créditos fiscales a cargo de una misma persona y la
suma de ellos exceda el límite antes establecido.

Artículo 9. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que
contraiga, conforme a las disposiciones del Libro Quinto del
Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, un endeudamiento hasta por un monto equivalente a
cinco por ciento del total de los ingresos ordinarios que se
estima obtener en el ejercicio fiscal 2012 en términos de la
presente ley, para ser destinado a inversión pública productiva
y reducir la estacionalidad de las participaciones federales que
repercuten sobre los pagos a proveedores de la misma. El Ejecutivo
del Estado podrá ejercer la presente autorización, sin
rebasar el porcentaje señalado y sin que el término de la liquidación
del endeudamiento exceda el periodo constitucional
de la presente Administración.

En garantía o fuente de pago de los financiamientos que se
celebren con base en la autorización a que se refiere el párrafo
anterior, el Gobierno del Estado podrá afectar el derecho y los
ingresos a las participaciones que en ingresos federales le correspondan,
el derecho y los ingresos que deriven de programas,
ramos o aportaciones de apoyo instrumentados por el
Gobierno Federal que, conforme a las disposiciones legales
que los rijan, puedan destinarse al saneamiento financiero, y
los ingresos propios, sin incluir los provenientes de los impuestos
sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal, sobre Nóminas, por la Prestación de Servicios de Hospedaje
y Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Asimismo, y en continuación del proceso de reestructura
autorizado mediante el Decreto 289, publicado en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Estado el 5 de agosto de 2011,
se autoriza al Ejecutivo del Estado para que ejerza en el
presente ejercicio fiscal los montos de endeudamiento ahí
autorizados que no hubieren sido emitidos, contratados o
dispuestos en el ejercicio fiscal anterior. En todo caso, la
suma total de los financiamientos a reestructurar no podrá
rebasar el monto de endeudamiento autorizado en dicho
Decreto.

T R A N S I T O R I O
ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor el primero de
enero del año 2012, previa publicación en la Gaceta Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.

Fuente.

Decreto, determina la prestación del servicio de seguridad pública y policía preventiva en Veracruz y Boca del Rio, Ver.

gerardomora en Gacetas del año 2011 con fecha 03/January/2012 - 0 comentarios
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Gaceta 413 número extraordinario de 20 de diciembre de 2011.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en relación
con el artículo 115 fracción VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como 36 fracción X
de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de
Veracruz y de acuerdo a las facultades que se establecen en el
49 fracción IV y 71 fracción XV de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 15 de la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de
Veracruz; y

C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es
una función a cargo de la federación, del distrito federal, los
estados y los municipios, que comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva;
así como, la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de ley, en las respectivas competencias que la constitución
señala;

II. Que es obligación del Titular del Poder Ejecutivo del
Estado ordenar las medidas necesarias para velar por la conservación
del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, disponiendo
al efecto de las corporaciones policiales estatales y de
las municipales en los términos señalados en las disposiciones
que fundamentan el presente Decreto, con el propósito superior
de salvaguardar los intereses y la seguridad de la sociedad
veracruzana;

III. Que es obligación del Estado garantizar la uniformidad,
continuidad y permanencia en la prestación del servicio público
relativo a las tareas de prevención y seguridad pública, en el
contexto amplio de las acciones sustantivas de combate a la
delincuencia organizada que efectúan los diferentes órdenes
de gobierno en beneficio y cuidado de la sociedad mexicana;

IV. Que la situación que guardan las fuerzas policiales estatales
y municipales, particularmente en los municipios de
Veracruz y Boca del Río, requieren de un apoyo adicional, en
tanto el estado refuerza sus cuerpos de policía civil para hacer
frente a la inseguridad del estado;

V. Que en virtud de lo anterior, el Gobierno del Estado
solicitó el apoyo del Gobierno Federal para que, de forma subsidiaria
en apoyo de las autoridades locales, se someta a los
criminales, se les lleve ante la justicia y se restablezcan las
condiciones de seguridad que demanda el pueblo veracruzano;

VI. Que derivado de la Jurisprudencia del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, contenida en las tesis de
Jurisprudencia P./J. 36/2000, P./J. 37/2000, P./J. 38/2000 y
P./J. 39/2000, queda clara la posibilidad de que las fuerzas
armadas participen en apoyo de las autoridades civiles, en
materia de seguridad pública
, conforme a lo señalado en el
artículo 21 de la Constitución General.

VII. Que la prestación del servicio público de policía preventiva
se ha venido prestando por el Gobierno del Estado
desde el año de 1999, en que la Constitución General estableció
en su artículo 115, para los ayuntamientos, diversos servicios
públicos dentro de los cuales está el de seguridad pública
y policía preventiva municipal;

VIII. Que, asimismo, en el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, las reformas a que se refiere el considerando anterior
fueron adoptadas en la Constitución local de 4 de febrero de
2000, cuyo artículo 71 permanece sin cambio, al igual que el
115 fracción III de la Constitución General de la República;

IX. Que la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios
Públicos del Estado a los Municipios, publicada el 31 de
julio de 2001, establece las bases para que los ayuntamientos
puedan hacerse cargo de cualquier servicio público que continúe
prestando el Gobierno del Estado, previa solicitud de parte,
en atención a los artículos 3 y 4 de dicha ley;

X. Que el 1 de enero de 2011, se celebró el Convenio de
Coordinación de Acciones en Materia de Seguridad Pública,
cuyas partes, por lo que hace a los ayuntamientos de Veracruz
y Boca del Río, fueron autorizados por sus respectivos cabildos
para la celebración del mencionado convenio;

XI. Que el servicio público a que se refiere el presente Decreto
constituye una prioridad fundamental para salvaguardar
el orden público cuando se trata de casos de fuerza mayor;

XII. Que con el propósito de incrementar la capacidad de
defensa y de respuesta ante acciones delictivas, el Gobierno
del Estado debe hacerse cargo de la seguridad pública proporcionada
por la policía preventiva en los municipios de Veracruz
y Boca del Río, con el apoyo de las fuerzas federales, con base
en el Programa Veracruz Seguro;

XIII. Que conforme a los artículos 9, fracción II, 18 BIS y 18
TER de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Seguridad
Pública es la dependencia de la administración pública centra-
lizada, responsable de coordinar, dirigir y vigilar la política
estatal en materia de seguridad pública, de conformidad con
las leyes de la materia; y

XIV. Que en atención a la competencia de la Secretaría de
Seguridad Pública, esta última deberá tomar el mando y operación
del servicio público de la Policía Preventiva Municipal
de Veracruz y Boca del Río, para lo cual se hace necesario
extinguir la Policía Intermunicipal
que presta el servicio de
seguridad pública y policía preventiva municipal en los territorios
de Veracruz y Boca del Río y en consecuencia dar por
terminada la relación jurídica administrativa con los elementos
que conforman esta corporación, con pleno respeto a sus
derechos y de conformidad con la legislación aplicable.
En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas,
he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE DETERMINA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA PREVENTIVA
EN LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ Y BOCA
DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se asume la organización, funcionamiento,
mando y operación del Servicio Público de Seguridad
Pública y Policía Preventiva de los municipios de
Veracruz y Boca del Río, que en adelante será prestado por el
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a
través de la Secretaría de Seguridad Pública y con el apoyo del
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Marina,
en los términos del convenio específico que al efecto se suscriba.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los recursos humanos, materiales
y financieros, destinados a la Policía Intermunicipal que
presta el servicio de seguridad pública y policía preventiva
municipal en los territorios de Veracruz y Boca del Río, se
transfieren a la Secretaría de Seguridad Pública; en consecuencia
la totalidad de los recursos, así como las aportaciones relativas
a subsidios, programas, donaciones y, en general, todos
los ingresos y recursos que se destinan a la prestación del servicio
público de la Policía Intermunicipal mencionada, estarán
bajo la administración directa de la Secretaría de Seguridad
Pública.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye al Secretario de Seguridad
Pública a que, en el ámbito de su competencia, dé
cumplimiento al presente Decreto.
Asimismo, se instruye al Secretario de Finanzas y
Planeación para que a través de la Oficina de Hacienda del
Estado que corresponda a los municipios de Veracruz y Boca
del Río, se realice el deslinde y finiquito que por derecho les
corresponde a los elementos de la corporación que integran la
estructura de Policía Intermunicipal que presta el servicio de
seguridad pública y policía preventiva municipal en los territorios
de Veracruz y Boca del Río, con pleno respeto a sus
derechos laborales.

T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se extingue la Policía Intermunicipal que presta
el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal
en los territorios de Veracruz y Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de Llave.

Tercero. Se derogan y extinguen todas las disposiciones,
convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se
opongan al presente Decreto.

Fuente.

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