Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Fragmento. (1)
…..Fundamentalmente para el casuismo romano, a diferencia del casuismo inglés, es que el jurista romano no acude a los casos precedentes, sino que va directamente a la justicia material, a la ética jurídica; recurre a asociaciones, se sirve de argumentos ad simile ad absurdum, a analogías y contrastes.
….Pero este casuismo no es ocasional, por semejanzas externas, sino que parte de una quaestio iuris que va a decidirse a través de la ratio común a una serie de casos.
…..El casuismo romano no tiene pretensiones de vincular; el precedente existe pero no vincula; el jurista romano es libre, primero fue el tribunal, no la ley, por eso, superadas las ordalías, lo lógica dice; a igual caso igual fallo.
…..El derecho inglés será un derecho de jueces, arropados desde antiguo por las cortes reales. El derecho romano fue un derecho de jurisconsultos, libres, lúcidos hasta la genialidad.
…..Mientras en el derecho inglés se compara un caso con otro caso, en el derecho romano no; en éste se compara un caso con el caso tipo, ya abstraído, ya convertido en genus a través de una labor de subsunción. El jurista utiliza los casos ya depurados de todo componente accidental.
…..Lo que vincula al jurisconsulto no es el caso anterior, sino la regla generalizada que de él emana; esta regla generalizada, producto de la abstracción, se concretará en la ratio decidendi.
…..En sólo unos decenios, desde los fundadores del derecho civil, Publius Scaevola, Manilius y Brutus, hasta Quinto Mucio tuvo que ocurrir algo que redujo a “prehistoria” todo lo anterior, y que fue ni más ni menos que el paso de un ius civile tópico a un ius civile abstracto, conceptual; ello supondría una “rotura epistemológica” respecto del pasado pero también una recuperación de este mismo pasado.
1) Fragmento de: Primae Luces; Una introducción al estudio de la jurisprudencia romana. Maria Jesús Casado Candelas, Universidad de Valladolid, 1994, 70 pp.
Los casos hay que estudiarlos, hay que emplear la técnica y los procedimientos acordes a la situación particular. Sobre una controversia puede haber diversas opiniones y soluciones, pero lo importante es conocer qué se puede hacer valer y que se puede sostener en el ámbito del caso particular.
GerardoM. | 04-06-2007 06:42:39