Martes, 17 de junio de 2008
…En los principios del S. XIX, lo mismo en España que en México, en una época de muchas leyes, imperaba la práctica forense sobre la ley. Las leyes españolas eran reeditadas en México, y las obras jurídicas estaban dirigidas a los escribanos, jueces y abogados que iniciaban la práctica. Había una ruptura con las fuentes y con el valor de la ley.
…A partir de la Revolución Francesa, los procedimentalistas todo lo reducen al formalismo de la ley. A través del método de la exégesis interpretar la ley relativa a los procedimientos (la valoración de la prueba no se incluye porque no es forma, sino hasta aproximadamente 1920).
…De la Teoría del Derecho Civil y Penal se pasa al Derecho Civil y Penal ya sistematizados en conceptos, como por ejemplo el del contrato. Se antepone el sistema jurídico con conceptos generales, sobre el Derecho Civil o Penal en particular, dejando de tener la anterior utilidad el método de la exégesis.
…En México, de 1920 a 1940, se inician las elaboraciones de manuales.
…En la actualidad, el proceso es para el juez, un camino, un medio, un instrumento para que el órgano jurisdiccional cumpla su función. Para las personas es un camino, un medio, un instrumento para la tutela de sus derechos ante un órgano jurisdiccional.
…En el derecho procesal, falta darle su lugar a los ciudadanos que recurren al órgano jurisdiccional y a los jueces que ejercen el poder jurisdiccional. No se trata de hacer un Código técnicamente mejor que uno anterior, se trata de perfeccionar el instrumento, supongamos que nos encontramos ante un juez parcial o ante un ciudadano que no ejerce debidamente su potestad ante un órgano jurisdiccional.
…Por otro parte, el Poder Ejecutivo se ha ido apoderando del Poder Judicial. Después de la Revolución Francesa se impone el principio de la separación de poderes, pero no ha funcionado totalmente, en algunos países si hay la pero en otros no.
…Si no existe esa separación, constituye una ficción la separación entre proceso jurisdiccional y procedimiento administrativo, sin embargo, se está reconociendo actualmente al Poder Judicial como partícipe del poder público, por ejemplo, cuando declara la inconstitucionalidad de una ley administrativa.
…Desde el punto de vista del ciudadano ha habido cambios. Hace años no se hacía referencia sobre la desigualdad socioeconómica de uno frente a los otros; en el Derecho Penal se ha establecido el defensor de oficio o de pobres.
…La petición que hace un particular ante un juzgado, es sólo ante la sociedad, pero este proceso puede no servir por ejemplo, en el caso de la venta pública de un producto que resulta defectuoso, ante quién se reclama si resulta mayor el costo del juicio que el del producto, pero si hay un gran número de afectados la cosa cambia. Lo que se presenta es un problema de carácter colectivo.
…Una característica del proceso civil, es la de que soluciona problemas del pasado sin atender conflictos del futuro, por ejemplo, en el régimen de condominio existe la obligación de repartir los gastos, si alguno no está de acuerdo se le obliga a pagar jurisdiccionalmente, pero esa persona continuará con su rebeldía en el futuro.
…en el Derecho Penal, se observan dos tendencias contradictorias; por un lado, se está dando al acusado una condición de igualdad frente al poder público durante el proceso; por otro lado, en algunos países desarrollados, como por ejemplo Alemania, se restringen algunos derechos a los implicados en terrorismo o narcotráfico, se les impide elegir abogado defensor y se les asigna el de turno, también se les coarta la libertad provisional. En un sentido se amplían y en otro se recortan las potestades de los individuos.
…Se busca perfeccionar los Códigos, los órganos jurisdiccionales, lograr la separación del Poder Judicial frente al Ejecutivo, y realzar el papel de los particulares.
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Notas relativas al “Coloquio Internacional sobre las principales corrientes jurídicas en la actualidad”, el cual se llevó a cabo los días 29, 30 y 31 de agosto de 1994, en el Auditorio del Museo de Antropología en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Por: Gerardo Morales H. | Retro 98/99 | Comentarios (0) | Referencias (0)
Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
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