Lunes, 23 de junio de 2008
Decreto 249 que reforma y adiciona los artículos 222 y 223 del Código Penal del Estado. Gaceta 189 número extraordinario, 11/06/2008.
…Artículo 222 (...)
I - IV (...)
…Las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa. Para el caso de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o los Municipios, bastará acreditar por éstos su calidad de propietario de los mismos para presumir su posesión.
…Artículo 223. Si el despojo se realiza sobre uno o más predios que formen parte de la reserva territorial del Estado, o de los Municipios, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo.
…A quienes, en forma reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentarán las sanciones en una mitad del máximo de las señaladas anteriormente.
…La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidores públicos o el despojo se realiza con fines de lotificación o comercialización de la tierra.
Por: Gerardo Morales H. | Gacetas del año 2008 | Comentarios (0) | Referencias (0)
Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
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