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Normatividad veracruzana.

Lunes, 23 de junio de 2008

Despojo al Gobierno Estatal o Local.

Decreto 249 que reforma y adiciona los artículos 222 y 223 del Código Penal del Estado. Gaceta 189 número extraordinario, 11/06/2008.

…Artículo 222 (...)

I - IV (...)

…Las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa. Para el caso de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o los Municipios, bastará acreditar por éstos su calidad de propietario de los mismos para presumir su posesión.

…Artículo 223. Si el despojo se realiza sobre uno o más predios que formen parte de la reserva territorial del Estado, o de los Municipios, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario mínimo. 

…A quienes, en forma reiterada, se dediquen a promover el despojo, se les aumentarán las sanciones en una mitad del máximo de las señaladas anteriormente. 

…La misma pena se aplicará a los autores intelectuales o a quienes induzcan, organicen o dirijan invasiones, y se podrá aumentar la pena en una tercera parte del máximo, si son responsables del ilícito servidores públicos o el despojo se realiza con fines de lotificación o comercialización de la tierra.

Por: Gerardo Morales H. | Gacetas del año 2008 | Comentarios (0) | Referencias (0)

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