Laburo España: 250.000 ofertas de empleo

Normatividad veracruzana.

Lunes, 23 de junio de 2008

Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil.

Gaceta 170 número extraordinario de 26/05/2008.

CAPITULO VII.

Del Centro de Estudios Climáticos.

Artículo 15. Corresponde al Coordinador del Centro de Estudios Climáticos:…I. Desarrollar, promover y fomentar los estudios, la capacitación y la implementación de tecnología para coadyuvar en la prevención y acciones a efectuar ante los efectos de agentes perturbadores de origen climático;

…II. Realizar acopio, procesamiento, registro, e interpretación de información atmosférica, hidrometeorológica y meteorológica;

…III. Analizar los factores y procesos, a escala sinóptica y regional, que generan situaciones de riesgo en las cuencas del Estado, a fin de ayudar en la mejora de su predicción;

…IV. Dictar líneas de atención y coordinación en la prevención, atención y mitigación de los riesgos ocasionados por la presencia de agentes perturbadores de carácter climático;

…V. Dar seguimiento a la evaluación de variables meteorológicas, principalmente sobre precipitación pluvial;

…VI. Emitir dictámenes técnicos respecto del impacto de los agentes perturbadores de origen climático;

…VII. Fungir como enlace entre el Gobierno del Estado y el Servicio Meteorológico Nacional, y con otras instituciones similares y afines del país e internacionales; y

…VIII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Secretario.

Por: Gerardo Morales H. | Gacetas del año 2008 | Comentarios (0) | Referencias (0)

Comentarios

Comentar


Recordar datos

ADN.esADN.es Medio Oficial Premios Bitacoras 2008: Economia