Lunes, 23 de junio de 2008
Gaceta 170 número extraordinario de 26/05/2008.
CAPITULO VII.
Del Centro de Estudios Climáticos.
Artículo 15. Corresponde al Coordinador del Centro de Estudios Climáticos:…I. Desarrollar, promover y fomentar los estudios, la capacitación y la implementación de tecnología para coadyuvar en la prevención y acciones a efectuar ante los efectos de agentes perturbadores de origen climático;
…II. Realizar acopio, procesamiento, registro, e interpretación de información atmosférica, hidrometeorológica y meteorológica;
…III. Analizar los factores y procesos, a escala sinóptica y regional, que generan situaciones de riesgo en las cuencas del Estado, a fin de ayudar en la mejora de su predicción;
…IV. Dictar líneas de atención y coordinación en la prevención, atención y mitigación de los riesgos ocasionados por la presencia de agentes perturbadores de carácter climático;
…V. Dar seguimiento a la evaluación de variables meteorológicas, principalmente sobre precipitación pluvial;
…VI. Emitir dictámenes técnicos respecto del impacto de los agentes perturbadores de origen climático;
…VII. Fungir como enlace entre el Gobierno del Estado y el Servicio Meteorológico Nacional, y con otras instituciones similares y afines del país e internacionales; y
…VIII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Secretario.
Por: Gerardo Morales H. | Gacetas del año 2008 | Comentarios (0) | Referencias (0)
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