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Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Recompensas para los informantes.

Gerardo Morales H. en Miscelánea con fecha 23/septiembre/2008 - 0 comentarios
Etiquetado con: recompensas, informantes

ACUERDO A/255/08 

ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EL OFRECIMIENTO Y ENTREGA DE RECOMPENSAS Y RECOMPENSAS PERIODICAS.

EDUARDO TOMAS MEDINA-MORA ICAZA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, fracción VIII, 9 y 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5 y 11, fracción IX, de su Reglamento, y 

ACUERDO 

Capítulo I. 

Disposiciones Preliminares  

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos conforme a los cuales se realizará el ofrecimiento y entrega de recompensas por informaciones para la investigación y combate de delitos federales.

 

SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

 

I.     CENAPI. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;

 

II.     Comité. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas que establece el presente Acuerdo, a cargo de la coordinación de las acciones para el ofrecimiento y entrega de recompensas y recompensas periódicas;

 

III.    Procuraduría. La Procuraduría General de la República;

 

IV.   Procurador. El Procurador General de la República;

 

V.    Recompensa. La cantidad en numerario que se entrega, con cargo al presupuesto de la Procuraduría, a aquella persona que auxilia eficientemente otorgando información sobre las averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o bien, a quien colabore en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión, en los términos y condiciones del presente Acuerdo y el acuerdo específico que determine el Procurador, y

 

VI.   Recompensa periódica. La cantidad en numerario que se otorga de manera periódica a quien proporcione constantemente información fidedigna, eficaz y útil para actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de delitos federales, en los términos de este Acuerdo y demás disposiciones aplicables.

 TERCERO. El otorgamiento de recompensas y recompensas periódicas sólo podrá realizarse por la colaboración e información respecto de delitos calificados como graves por la Ley

.

Fuente.

DOF: 19/09/2008

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