Laburo España: 250.000 ofertas de empleo

Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Entra en vigor la Ley de Extinción de Dominio en el Distrito Federal.

Gerardo Morales H. en Miscelánea con fecha 10/marzo/2009 - 0 comentarios
Etiquetado con: ley, extinción, dominio, distrito, federal

Nacional - Lunes 9 de marzo (05:01 hrs.)



El propósito es afectar la economía y las ganancias del crimen organizado en la capital del país
Por Fernando Ramírez de Aguilar L. 


El Financiero en línea

México, 9 de marzo.- A partir de hoy, el gobierno del Distrito Federal comenzará a aplicar la Ley de Extinción de Dominio, con la que se perderán los derechos de propiedad o posesión de bienes que hayan sido producto de ilícitos o sean utilizados como instrumento, objeto o producto de actividades de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. 

El ordenamiento local establece que no se otorgará contraprestación ni compensación alguna para quienes no logren probar la procedencia lícita de esos bienes, su actuación de buena fe o que hayan estado impedidos para conocer su utilización ilícita, decisión que quedará bajo el criterio de un juez civil. 

La nueva legislación local establece además que esos bienes se aplicarán a favor del gobierno del Distrito Federal, el cual podrá destinarlos al bienestar social, y en caso de bienes adquiridos en otras entidades federativas, éstos se ejercerán en porcentajes iguales con los estados involucrados y se destinarán a la procuración de justicia, así como a reparar el daño a las víctimas de esos delitos. 

"El propósito de la Ley de Extinción de Dominio es afectar la economía y las ganancias del crimen organizado en la capital del país, haciendo más costosa su operación y reduciendo sus ganancias. Esta acción es autónoma, distinta e independiente de cualquiera de naturaleza penal que se siga por los mismos hechos, por lo que los jueces civiles sustanciarán un procedimiento expedito y ágil, dictando medidas cautelares para que los bienes no sufran menoscabo, extravío, destrucción o traten de ser ocultados", indicó el gobierno capitalino. 

Con estas acciones, el gobierno del Distrito Federal se compromete a que los sistemas de seguridad pública y procuración y administración de justicia proporcionen a los habitantes de la ciudad de México la libertad, confianza y tranquilidad para que puedan realizar sus actividades cotidianas con la certeza de recibir la atención y protección en su persona, sus familias, bienes y derechos. 

Esta ley, que se publicó el 8 de diciembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, tiene como fin "atacar la fortaleza financiera de la delincuencia organizada, que no sólo le ha permitido actuar con mayor violencia, sino que la dota de un poder corruptor y de "cooptación". (Con información de El Financiero/APB)

Fuente:

Ley de extinción de dominio

 

_____

Ley de extinción de dominio. 

CAPITULO II
DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los
bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna
para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada,
secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia
lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer
su utilización ilícita.
La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido
patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio,
independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.
La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se
haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin
perjuicio de los terceros de buena fe.
La extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados por la autoridad judicial, en
sentencia ejecutoriada.
Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno
del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social, mediante acuerdo del Jefe de
Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de bienes
fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad
Pública.
Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se considerará como
restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal. La Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, entregarán un informe anual a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre los bienes materia de este ordenamiento.


ARTÍCULO 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración
jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:
I.
Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya
dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos
suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;
II.
Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido
utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando
se reúnan los extremos del inciso anterior;
III.
Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su
dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para
impedirlo;
IV.
Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos
para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia
organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
El supuesto previsto en la fracción III será aplicable cuando el Agente del Ministerio Público
acredite que el tercero utilizó el bien para cometer el delito de Delincuencia Organizada y que
el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.
 

Comentarios

Comentar


TOP Bitacoras.com para México


adopt your own virtual pet!

LaInformacion.com lainformacion.com - Medio Oficial de los Premios Bitacoras 2009