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Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Decreto, reforma el Reglamento de pensión a los adultos mayores.

Etiquetado con: gacetas, del, año, 2009

Gaceta 78 número extraordinario de 06 de marzo de 2009. 



Artículo único. Se reforman los artículos 2 y 15 y se adicionan
los capítulos V y VI y los artículos 21, 22, 23 y 24, todos del
Reglamento que Reconoce el Derecho de las Personas Físicas,
Mayores de Setenta Años de Edad que no Tengan Ingreso Alguno
y sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social o
del Estado o de la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia
del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
quedar como sigue:

Artículo 2. El importe mensual de la pensión alimentaria
equivaldrá a la mitad del salario mínimo, vigente en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, entregándose
a los beneficiarios a trimestre vencido y de manera conjunta
por el DIF Estatal, el DIF Municipal y la Secretaría de Salud
del Estado de Veracruz, con el auxilio de la dependencia de la
Administración Pública Estatal que el Consejo de Administración
determine, en forma personal y en caso necesario en el
domicilio del beneficiado.

Artículo 15. La solicitud que deberán llenar las personas
mayores de 70 años será dirigida al Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y contendrá: nombre, fecha y
lugar de nacimiento, edad, sexo, estado civil, domicilio, fecha
de la solicitud y firma o huella dactilar del beneficiado.
Se le anexará la siguiente documentación:
I. Copia certificada del acta de nacimiento o copia certificada
de la fe de bautizo;
II. Constancia de residencia certificada expedida por la autoridad
municipal, e
III. Identificación con fotografía.
El solicitante que carezca de alguno de los documentos antes
señalados, podrá sustituirlo por los siguientes documentos:
I. A falta del requisito señalado en el número I se presentará
constancia de apreciación clínica de edad expedida por
alguna institución del sector salud, y
II. A falta del requisito señalado en el número III se presentará
constancia de residencia con fotografía expedida por la
autoridad municipal.

CAPÍTULO V
De la Población Adulta Mayor en Asilos,
Estancias y Casa hogar
Artículo 21. Los adultos mayores internos en asilos, estancias
y casa hogar legalmente constituidas y reconocidas por el
DIF Estatal recibirán los beneficios de la Ley 223 y este Reglamento,
para lo cual deberán cumplir con los requisitos y la entrega
de la documentación establecida para este fin.

Artículo 22. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los DIF
Municipales en los lugares donde se encuentren ubicadas las
instituciones señaladas en el artículo anterior serán
corresponsables de la entrega, seguimiento y evaluación de los
recursos que reciban los adultos mayores internos en estas
instituciones.
Los mecanismos de ingreso, control y evaluación, se llevarán
a cabo conforme a lo establecido en las reglas de operación
del programa.

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