Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Acuerdo 19/2009 PGJ, Gaceta 156 número extraordinario de 15 de mayo de 2009.
ACUERDO 19/2009.
Artículo 1. Se formaliza la creación de la Agencia del
Ministerio Público Especializada en atención de Delitos de
Autos Robados.
Artículo 2. La Agencia del Ministerio Público Especializada
tendrá competencia y jurisdicción exclusiva para conocer
de todas las denuncias que se presenten por robo de
vehículo dentro del Decimoprimer Distrito Judicial. Su residencia
estará en la ciudad de Xalapa y dependerá directamente
de la Dirección General de Investigaciones Ministeriales.
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Artículo 4. El depósito de bienes asegurados que se encuentra
en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se adscribe a la
Agencia del Ministerio Público Especializada en atención de
Delitos de Autos Robados, para que sea ésta quien ejerza el
control directo sobre el mismo. Los demás depósitos con
que cuenta la Procuraduría continuarán adscritos a las
Subprocuradurías Regionales.
El Departamento de Bienes Asegurados de la Dirección
General de Investigaciones Ministeriales tiene el deber de
supervisar las condiciones de los vehículos asegurados por
los agentes del Ministerio Público para protegerlos y evitar
su deterioro.
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Artículo 9. De todo vehículo puesto a disposición de
una Agencia del Ministerio Público se deberá iniciar la investigación
ministerial respectiva, asentando el lugar, la fecha,
hora y circunstancias de la puesta a disposición del
vehículo; debiendo necesariamente practicar la inspección
ministerial a dicho vehículo.
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Artículo 12. La propiedad o posesión legítima del vehículo
deberá acreditarse ante la Agencia del Ministerio
Público que tenga a su disposición dicho bien, con base en
los documentos siguientes:
1. Vehículos nacionales
a. Copia certificada de la investigación ministerial o constancia
de robo de vehículo expedida por el Ministerio
Público de origen o formato de denuncia con la firma y
sello de la Agencia del Ministerio Público ante quien se
haya presentado la denuncia.
b. Original de la factura o factura judicial, o refacturación,
o carta factura vigente. En caso de duda sobre la autenticidad
del documento, se solicitarán informes a la empresa
que la haya expedido, con el fin de saber si es
auténtica o apócrifa, dejando constancia de ello en actuaciones.
Para el caso de que no se cuente con ninguno de ellos,
deberá acreditarse por medio de cualquier clase de pruebas
que permita la ley.
c. Identificación oficial.
d. Poder notarial, en su caso.
e. Finiquito por pago de robo, en caso de ser vehículo asegurado.
2. Vehículos extranjeros
a. Título de propiedad o factura judicial o refacturación.
b. Pedimento de importación y/o constancia de inscripción
y/o permiso de internamiento, expedidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
c. Certificado de ingreso del Gobierno del Estado.
d. Finiquito por pago de robo, en caso de ser vehículo asegurado.
e. Identificación oficial.
f. Que se cuente con las copias certificadas o una constancia
expedida por el titular de la Agencia del Ministerio
Público en donde se encuentra radicada la investigación
ministerial de origen.
Fuente