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Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Reglamento de parquímetros en Poza Rica, Ver.

Etiquetado con: parquímetros, poza, rica, veracruz

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 5 de junio de 2009. Núm. Ext. 181

ARTÍCULO 4. En principio, el estacionamiento de vehículos
en la vía pública del Municipio de Poza Rica de Hidalgo,
Veracruz, es libre y para beneficio de todos sus habitantes,
vecinos y visitantes. Sin embargo, en las zonas de
mayor afluencia de usuarios del servicio de estacionamiento,
el Ayuntamiento podrá reglamentar el uso de estos lugares,
mediante la instalación de aparatos medidores de tiempo,
a efecto de que sean utilizados por un mayor número de
automovilistas, cobrando por este servicio la cuota que señale
el código de la materia, o aquella que sea aprobada por
el cabildo, de conformidad con lo que establece el artículo 5
en su fracción II.

ARTÍCULO 7. Para parar o estacionar un vehículo en
la vía pública en zona de parquímetros, se deberán observar
las siguientes reglas:
I. El horario para el uso de estacionamiento de vehículos,
es el comprendido de las 8:00 horas a las 20:00
horas de lunes a sábado, quedando libres los domingos,
días festivos y aquellos señalados por el H. Ayuntamiento;
II. El usuario del servicio debe de ser respetuoso del personal
autorizado y demás autoridades, sin utilizar
majaderías o palabras altisonantes, gritos y/o regaños;
III. Los espacios y ubicación de los parquímetros, deberán
estar debidamente señalados y delimitados por la autoridad
competente;
IV. Las dimensiones del cajón serán de 6.00 metros, por
2.40 metros en cordón; y de 5.00 metros por 2.40
metros en batería;
V. Cada parquímetro deberá contener una indicación expresa
que señalará el cajón al cual corresponde el aparato
VI. El funcionamiento de los parquímetros no podrá obstruir
la entrada y salida de vehículos, pasos peatonales,
respetando además las señales y dispositivos para
el control de tránsito.
VII. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la
circulación.
VIII. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera quedarán
a una distancia máxima de la misma que no exceda
de 30 centímetros.
IX. Cuando el vehículo quede estacionado en subida o en
bajada, además de aplicar el freno de estacionamiento,
las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la
guarnición de la vía. Cuando el peso del vehículo sea
superior a 3.5 toneladas deberán colocarse además
cuñas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.
X. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las
ruedas delanteras hacia la guarnición, cuando exista
señalización para tal efecto, y
XI. Cuando el conductor proceda a retirarse del vehículo
estacionado deberá apagar el motor.
XII. Ningún conductor podrá desplazar o empujar a vehículos
debidamente estacionados.
XIII. El vehículo que por sus dimensiones o por encontrarse
mal estacionado ocupe un espacio que corresponda
al área de dos o más cajones de estacionamiento,
deberá pagar en los parquímetros que corresponda la
tarifa por cada uno de los espacios ocupados.
XIV. No se podrán estacionar bicicletas, carros de mano,
remolque y en general los de tracción no mecánica,
así como tampoco podrá ser ocupado por persona o
puesto fijos o semifijos que ejerzan cualquier giro comercial
o de servicios.
XV. Realizar el pago anticipado de acuerdo a lo establecido
en el Código de la materia, mediante el depósito de
monedas o a través de los medios señalados por el
propio Ayuntamiento.
XVI. Respetar los límites señalados en el arroyo vehicular.
XVII. Las demás que señale este Reglamento

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