Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Reforma el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado.
Gaceta 198 número extraordinario de 22 de junio de 2009.
DECRETO NÚMERO 552
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 254 Ter
del Código Civil para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; y reforma los artículos 158, 160 y 163, y
adiciona el tercer párrafo al artículo 162 y el artículo
746 Bis al Código de Procedimientos Civiles para el estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo
254 Ter del Código Civil para el Estado, para quedar
como sigue:
Artículo 254 Ter. ...
...
En los casos de violencia familiar, a solicitud de la parte
agraviada o de quien legalmente la represente, podrá
decretarse el depósito de personas.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 158, 160 y
163, y se adicionan el párrafo tercero al artículo 162 y el
artículo 746 Bis, al Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, para quedar como sigue:
Artículo 158. En los casos previstos por el artículo 156
del Código Civil y en todo aquel en que una persona intente
demandar a su cónyuge, concubino o pariente por ambas
líneas hasta el cuarto grado, podrá dictarse provisionalmente
el depósito o guarda de aquella que necesite ser protegida
física o moralmente de acuerdo con la ley.
Artículo 160. La solicitud de depósito puede ser escrita
o verbal y en ella se señalarán las causas en que se funda, el
domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores
y las demás circunstancias del caso. El juez acompañado
del secretario del juzgado debe proceder de inmediato, trasladándose
al lugar de los hechos, para cerciorarse de la necesidad
de la medida, y designará desde luego, en su caso,
la persona o institución que habrá de encargarse del depósito
y vigilará el cumplimiento del mismo.
Si la solicitud de depósito se origina por causa de violencia
familiar, el juez, acompañado del secretario del juzgado,
podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias
para declarar la práctica de la medida.
Artículo 162. ...
...
Los derechos contemplados en el presente capítulo también
podrán ejercerlos los concubinos, así como los parientes
por ambas líneas hasta el cuarto grado de la persona que
pretendan demandar.
...
Artículo 163. En el caso de que el depósito se haya
constituido para demandar o acusar a un cónyuge, concubino
o pariente por ambas líneas hasta el cuarto grado, la providencia
se considerará sin efectos, si dentro de diez días
hábiles siguientes, la parte interesada no acredita haber presentado
la demanda. La declaración respectiva se hará de
oficio por el tribunal y se notificará personalmente a los
cónyuges, concubinos o parientes interesados y al depositario.
Artículo 746 Bis. La solicitud de depósito a que se refiere
el artículo 254 Ter del Código Civil, puede ser escrita o
verbal y en ella se señalarán las causas en que se funda, el
domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores
y las demás circunstancias del caso.
El depósito se dictará por un término no mayor de tres
meses y podrá prorrogarse por una sola ocasión, por el mismo
término, si la parte interesada acredita la subsistencia de
los elementos que le dieron origen.