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Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Decreto 554, Adiciona dos artículos al Código Penal para el Estado.

Gaceta 201 número extraordinario de 24 de junio de 2009.

DECRETO NÚMERO 554
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 258 BIS Y 258 TER
AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE

Artículo único. Se adicionan los Artículos 258 Bis y
258 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 258 Bis. Se equiparará al delito de usurpación
de funciones públicas, la prestación ilegal de servicios de
seguridad privada
, por lo que se sancionará a quien, sin
contar con autorización vigente expedida por la autoridad
competente, preste servicios en cualquiera de las modalidades
de seguridad privada a que se refiere la ley respectiva.
A quien incurra en esta conducta se le sancionará con
pena privativa de libertad de cuatro a seis años de prisión y
con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general
vigente en la capital del Estado.

Artículo 258 Ter. Se impondrán de dos a cuatro años
de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo,
a quien promueva, dirija, organice, incite, compela o
patrocine a otro u otros, a prestar el servicio de seguridad
privada en el Estado, sin contar con la autorización expedida
por la autoridad competente en términos de la ley respectiva.

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