Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Gaceta 201 número extraordinario de 24 de junio de 2009.
DECRETO NÚMERO 554
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 258 BIS Y 258 TER
AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE
Artículo único. Se adicionan los Artículos 258 Bis y
258 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 258 Bis. Se equiparará al delito de usurpación
de funciones públicas, la prestación ilegal de servicios de
seguridad privada, por lo que se sancionará a quien, sin
contar con autorización vigente expedida por la autoridad
competente, preste servicios en cualquiera de las modalidades
de seguridad privada a que se refiere la ley respectiva.
A quien incurra en esta conducta se le sancionará con
pena privativa de libertad de cuatro a seis años de prisión y
con multa de mil a cinco mil veces el salario mínimo general
vigente en la capital del Estado.
Artículo 258 Ter. Se impondrán de dos a cuatro años
de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo,
a quien promueva, dirija, organice, incite, compela o
patrocine a otro u otros, a prestar el servicio de seguridad
privada en el Estado, sin contar con la autorización expedida
por la autoridad competente en términos de la ley respectiva.
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