Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Gaceta 201 número extraordinario de 24 de junio de 2009.
DECRETO NÚMERO 555
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55, 57 EN SU PÁ-
RRAFO TERCERO, 59 EN SU PÁRRAFO PRIMERO Y
66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo único. Se reforman los Artículos 55, 57, en su
párrafo tercero, 59 en su párrafo primero y 66, de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar su texto como sigue:
Artículo 55. El Poder Judicial se deposita en un Tribunal
Superior de Justicia, en un Tribunal Electoral, en un
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un Tribunal
de Conciliación y Arbitraje y en los juzgados que señale la
Ley Orgánica de la materia.
Artículo 57. …
…
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno y
en Salas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El
Pleno se integrará por el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia, quien lo presidirá, y por los presidentes de cada
una de sus Salas, a excepción de la Sala de Responsabilidad
Juvenil, las que resolverán en última instancia los asuntos
de su competencia.
Artículo 59. Los Magistrados serán nombrados por el
Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado, con excepción
de los que integren el Tribunal Electoral. En los
recesos del Congreso, la Diputación Permanente hará el
nombramiento, con carácter provisional, en tanto aquél se
reúne y da la aprobación definitiva.
…
Artículo 66. Para garantizar que los actos y resoluciones
en materia electoral se sujeten invariablemente al principio
de legalidad, se establecerá un sistema de medios de
impugnación de los cuales conocerán, en los términos que
señala la ley, el Instituto Electoral Veracruzano y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado.
El Tribunal Electoral, será la máxima autoridad jurisdiccional
en la materia y el órgano especializado del Poder
Judicial del Estado, y contará con las atribuciones que le
señale la ley.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará
de manera permanente; se integrará con tres Magistrados
que serán nombrados por las dos terceras partes de los
diputados presentes del Congreso del Estado, a propuesta
del Tribunal Superior de Justicia del Estado; y para su designación
deberán cubrir los requisitos previstos en esta
Constitución y la Ley; contará con el personal jurídico y
administrativo necesario para su funcionamiento.
El sistema de medios de impugnación dará definitividad
a las distintas etapas en los procesos electorales, de plebiscito
o referendo, de agentes y subagentes municipales; y garantizará
los derechos políticos de los ciudadanos de votar,
ser votado y de libre asociación.
La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de
gobernador, diputados y ediles, así como los plazos para el
desahogo de todas las instancias impugnativas.
Asimismo, los supuestos y las reglas para la realización,
en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos
totales o parciales de votación y, en su caso, la declaración
de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones
de diputados y ediles, así como el cómputo de la elección
de gobernador en cada uno de los distritos electorales
uninominales.
El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de
una elección por las causales que expresamente se establezcan
en la Ley. La interposición de los medios de impugnación
no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o
el acto impugnado.
Las autoridades estatales y municipales están obligadas
a coadyuvar en todo aquello que les sea requerido por el
Instituto o el Tribunal Electoral. Los servicios notariales
que cualquiera de estos organismos soliciten con motivo de
los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo y elección
de agentes y subagentes municipales, serán gratuitos.
Las leyes establecerán los delitos, procedimientos y sanciones
en materia electoral.
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