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Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Ley 551, para la igualdad entre hombres y mujeres para el Estado de Veracruz.

Etiquetado con: ley, 551, no, discriminación, por, sexo

Gaceta 190 número extraordinario de 22 de junio de 2009.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Principio de Igualdad y de No
Discriminación por Sexo

Artículo 7. La igualdad entre mujeres y hombres implica
la eliminación de toda forma de discriminación, directa o
indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo o
por estereotipos de género.

Artículo 8. La discriminación de sexo se define como
toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por el
Estado Mexicano.
La discriminación directa de sexo es considerada como
la situación en que se encuentra una persona que sea, haya
sido o pudiere ser tratada de manera menos favorable que
otra de distinto sexo en situación similar. La discriminación
indirecta de sexo se presenta cuando una disposición, criterio
o práctica aparentemente neutra, pone a personas de un
sexo en desventaja con respecto a personas del otro, sin
que dicha disposición, criterio o práctica atienda a una finalidad
legítima y objetiva.

Artículo 9. La discriminación por embarazo o maternidad
es una modalidad de la discriminación de sexo, que se
constituye como un trato desfavorable a las mujeres, relacionado
con el embarazo o la maternidad, que trae como
consecuencia un trato desigual que limita su acceso al pleno
goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

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