Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Gaceta 193 número extraordinario de 17 de junio de 2009.
Artículo 4. Corresponde originalmente al Secretario el
trámite, despacho y resolución de los asuntos de su competencia,
pero para la mejor organización del trabajo, podrá
delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de
sus atribuciones, sin perjuicio de ejercerlas directamente,
excepto aquellas que por disposición de ley o de este Reglamento
deban ser ejercidas exclusivamente por él.
Artículo 5. La Secretaría deberá conducir sus actividades
conforme a las políticas, prioridades y restricciones que,
para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano
de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador
del Estado; se sujetará a la planeación estatal y
presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina
fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información
periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan
las leyes de la materia.
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