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Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Acuerdo 27/2009 PGJ, crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza.

Gaceta 258 número extraordinario de 18 de agosto de 2009.

A C U E R D O 27/2009
Artículo 1. Se crea el Centro de Evaluación y Control de
Confianza de la Procuraduría General de Justicia, el cual dependerá
directamente del procurador y operará sujetándose
estrictamente a las normas y procedimientos que establecen el
Centro Nacional de Certificación y Acreditación y el Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza.
Artículo 2. El Centro de Evaluación y Control de Confianza
tendrá independencia de criterio y plena autonomía
en la toma de decisiones, las que serán inapelables. Estará a
cargo de un Coordinador que será designado y removido por
el procurador.
Para ser Coordinador del Centro de Evaluación y Control
de Confianza se deberá cumplir con los requisitos que señala
el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado.
Artículo 3. El titular del Centro de Evaluación y Control
de Confianza tendrá las facultades siguientes:
I. Aplicar por medio del personal integrante del Centro de
Evaluación o del que se designe al efecto, los procedimientos
de Evaluación y Control de Confianza conforme a los criterios
expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación
y el Centro Estatal de Evaluación y Confianza.
II. Aplicar las evaluaciones psicológica, médica y
toxicológica, poligráfica e investigación socioeconómica, así
como las que se consideren necesarias de acuerdo con la
normatividad.
III. Establecer un sistema de registro y control, que permita
preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes, toda
vez que esta información es confidencial y reservada.
IV. Formular al procurador las observaciones y recomendaciones
derivadas de los resultados de las evaluaciones aplicadas
al personal operativo.
V. Dar seguimiento individual del personal evaluado, en el
que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan
en riesgo el desempeño de sus funciones.
VI. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas
de prevención y atención que permitan solucionar la problemática
identificada.
VII. Elaborar los informes de resultados para la aceptación
o rechazo de los aspirantes a ingresar a la Procuraduría.
VIII. Supervisar el funcionamiento general y particular del
Centro, así como manejar de manera eficiente los recursos humanos
y materiales que para el efecto le sean asignados.
IX. Verificar que los integrantes del Centro conozcan las
responsabilidades y obligaciones de los puestos que ocupan a
fin de lograr los objetivos.
X. Gestionar ante las autoridades competentes la adquisición
y actualización de los implementos técnicos, mecánicos
y/o tecnológicos que sean necesarios para la aplicación de las
evaluaciones de control de confianza, así como de sus insumos.
XI. Calendarizar la aplicación de las evaluaciones al personal
operativo.
XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables
o que ordene el procurador.
Artículo 4. Este órgano colaborará con el Centro Estatal de
Evaluación y Control de Confianza en la depuración y en el
fortalecimiento del personal operativo de la Procuraduría, como
son agentes del Ministerio Público, elementos de la Agencia
Veracruzana de Investigaciones y peritos, de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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