Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
Gaceta 249 número extraordinario de 07 de agosto de 2009.
Artículo 3. La Hacienda Pública Municipal se formará por
los bienes municipales del dominio público y privado, así como
por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad
con la legislación aplicable; así como por las aportaciones
voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, tasas adicionales establecidas
por el H. Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras,
las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles
y todos los demás ingresos fiscales que aquél establezca a su
favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4. Todos los recursos públicos pertenecientes al
Municipio ingresarán a la Tesorería, con excepción de los casos
expresamente señalados en el presente ordenamiento y
demás disposiciones legales aplicables. El H. Ayuntamiento,
previo convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones
bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago
de las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos en este
Código.
Fuente