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Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Decreto 572, constituye Fideicomiso Bursátil con la afectación de participaciones federales.

Gerardo Morales H. en Gacetas del año 2009 con fecha 17/septiembre/2009 - 0 comentarios

Gaceta 269 de 31 de agosto de 2009.

Que autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a
través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a constituir
un Fideicomiso Bursátil y afectar como fuente de pago
las participaciones federales que correspondan al Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para
que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
constituya un fideicomiso bursátil irrevocable, cuyos fines principales
sean la emisión y colocación de valores en el mercado
bursátil mexicano hasta por el equivalente a la cantidad de
$6,800’000, 000.00 (seis mil ochocientos millones de pesos
00/100 M.N), así como servir de instrumento para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas o relacionadas con la
emisión y colocación.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para que
afecte al Fideicomiso Bursátil el derecho a recibir los recursos
derivados de participaciones que en ingresos federales correspondan
a esta entidad federativa, que sean suficientes a fin de
que el Fideicomiso Bursátil pueda hacer frente a las obligaciones
de pago derivadas de los valores que emita. El patrimonio
del fideicomiso constituirá la fuente de pago de los valores
emitidos y de las demás obligaciones derivadas o relacionadas
con la emisión y colocación de los mismos.
La afectación de participaciones podrá hacerse con carácter
irrevocable desde la fecha de constitución del fideicomiso
bursátil y deberá de permanecer hasta que los instrumentos
bursátiles hayan quedado íntegramente liquidados, o bien exista
constancia de la institución fiduciaria en el sentido de que
no se emitieron y colocaron dichos instrumentos.
La Secretaría de Finanzas y Planeación notificará a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de la afectación de
participaciones federales correspondientes a esta entidad
federativa, en los términos que se establezcan en el fideicomiso
y demás documentos relativos.

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