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Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Gerardo Morales H. en DOF con fecha 23/septiembre/2009 - 0 comentarios
Etiquetado con: reglamento, ramo, petrolero

 Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría y a sus Órganos Desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de criterios de aplicación y la interpretación para efectos administrativos del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias.

Artículo 4.- Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios podrán construir y operar sistemas, infraestructura, plantas, instalaciones, gasoductos, oleoductos y toda clase de obras conexas o similares para la mejor realización de sus actividades relacionadas con la Industria Petrolera Estatal y las demás previstas en la Ley Reglamentaria y en la Ley de Pemex.
Para dichos efectos, deberán observar lo señalado en las asignaciones, permisos y autorizaciones que la Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía expidan en el ámbito de su competencia.

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