Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.
México, D. F., 7 de Octubre de 2009
La Primera Sala desestimó el planteamiento de la quejosa de que la revista
Proceso afectó su derecho de intimidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
negó un amparo a Martha Sahagún Jiménez que reclamaba a CISA,
Comunicación e Información, editora de la revista Proceso, el pago de una
indemnización por daño moral, por la publicación de la nota “Historia de una
anulación sospechosa”.
Los ministros desestimaron el planteamiento de la quejosa en cuanto a que
la editora afectó su derecho a la intimidad. Determinaron que la recurrente es
un personaje público que, si bien en el momento en que se realizó dicha
publicación impugnada no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo
cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas,
contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que
conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas,
por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca
de la aquí quejosa.
Por tal razón, la Sala ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal (TSJDF) que absolvió a CISA, Comunicación e Información, de
todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la ahora
quejosa.
Asimismo, la Primera Sala consideró que fue legal que se haya ordenado
publicar un extracto de la sentencia en El Sol de México, toda vez que de
acuerdo al Código Civil, en los casos en que el daño derivara de un acto que
haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los
mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que
hubiera tenido la difusión original.
Disposición, precisó la Sala, que no implica de ninguna manera, que el
medio de difusión deba ser exactamente aquél en el que se difundió
originalmente el acto.
Finalmente, determinó que el TSJDF sí fundamentó y motivó la
indemnización por daño moral a cargo de Olga Wornat.
En cuanto al amparo promovido por la periodista Wornat, los ministros
decidieron no entrar al fondo del asunto, debido a la inactividad procesal por
parte de la promovente, puesto que durante el lapso que tenía para impulsar
dicho procedimiento (300 días), no hizo promoción alguna.