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Niegan Amparo a Martha Sahagún.

Gerardo Morales H. en SCJN con fecha 08/octubre/2009 - 0 comentarios
Etiquetado con: scjn

México, D. F., 7 de Octubre de 2009
   
La Primera Sala desestimó el planteamiento de la quejosa de que la revista 
Proceso afectó su derecho de intimidad.

  La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 
negó un amparo a Martha Sahagún Jiménez que reclamaba a CISA, 
Comunicación e Información, editora de la revista Proceso, el pago de una 
indemnización por daño moral, por la publicación de la nota “Historia de una 
anulación sospechosa”.

  Los ministros desestimaron el planteamiento de la quejosa en cuanto a que 
la editora afectó su derecho a la intimidad. Determinaron que la recurrente es 
un personaje público que, si bien en el momento en que se realizó dicha 
publicación impugnada no ocupaba un cargo público o de elección popular, lo 
cierto es que por su situación personal e incluso sus actividades políticas, 
contaba con una proyección nacional e internacional de tal magnitud, que 
conlleva a un mayor interés o escrutinio público en sus acciones o conductas, 
por tanto, un interés legítimo de la sociedad de recibir cierta información acerca 
de la aquí quejosa.

  Por tal razón, la Sala ratificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia del 
Distrito Federal (TSJDF) que absolvió a CISA, Comunicación e Información, de 
todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la ahora 
quejosa. 

  Asimismo, la Primera Sala consideró que fue legal que se haya ordenado 
publicar un extracto de la sentencia en El Sol de México, toda vez que de 
acuerdo al Código Civil, en los casos en que el daño derivara de un acto que 
haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los 
mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que 
hubiera tenido la difusión original. 

  Disposición, precisó la Sala, que no implica de ninguna manera, que el 
medio de difusión deba ser exactamente aquél en el que se difundió 
originalmente el acto. 

  Finalmente, determinó que el TSJDF sí fundamentó y motivó la 
indemnización por daño moral a cargo de Olga Wornat. 

  En cuanto al amparo promovido por la periodista Wornat, los ministros 
decidieron no entrar al fondo del asunto, debido a la inactividad procesal por 
parte de la promovente, puesto que durante el lapso que tenía para impulsar 

dicho procedimiento (300 días), no hizo promoción alguna.

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