Normatividad veracruzana.

Información relativa a las Gacetas Oficiales del Estado de Veracruz, México.

Reglas de operación del programa de ordenamiento vehicular del Estado de Veracruz.

gerardomora en Gacetas del año 2011 con fecha 03/octubre/2011 - 0 comentarios
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Gaceta 272 número extraordinario de 31 de agosto de 2011.
Considerando
...
CAPÍTULO TERCERO
Del Procedimiento del Programa de Ordenamiento
Vehicular y de la Actualización de Datos Vehiculares
7. Para ingresar al Programa de Ordenamiento
Vehicular, el usuario deberá acceder a la dirección electrónica
www.ovh.gob.mx, debiendo observar el siguiente
procedimiento:

I. El usuario deberá acceder a la opción en la página web,
para actualizar su placa. Una vez accesado, la OVH emitirá
un aviso al usuario sobre la importancia en la veracidad de
los datos que bajo el esquema de discrecionalidad, son
expuestos para la realización de este trámite; asimismo se
le apercibirá para conducirse con verdad y se le dará a
conocer las penas en que incurren aquéllos que declaran
falsamente ante una autoridad así como las penas a las que
queda sujeto aquél que comete el delito de falsificación
fiscal;

II. Una vez desplegado el aviso indicado en la fracción anterior,
el usuario capturará el número de placa que actualmente
porta el vehículo, y los cinco últimos dígitos del
número de serie o número de identificación vehicular, según
corresponda, para accesar al procedimiento en línea.

III. Posteriormente, la OVH desplegará una página informativa
con los siguientes datos:
a) Registro Federal de Contribuyentes.
b) Nombre, denominación o razón social del propietario.
c) Número de placa actual.
d) Marca del vehículo.
e) Línea del vehículo.
f) Número de serie del vehículo o número de identificación
vehicular.

IV. El usuario deberá verificar que los datos son correctos y
que corresponden al vehículo que se pretende registrar en
el Programa de Ordenamiento Vehicular.
V. Posteriormente, el usuario deberá responder un cuestionario,
el cual permitirá determinar si puede continuar con su
trámite, o debe acudir previamente a cualquier Oficina de
Hacienda del Estado, para regularizar su situación fiscal.

VI. Al concluir la formulación del cuestionario, la OVH desplegará
una página de liquidación, misma que contendrá,
para el caso correspondiente, los conceptos de pago relativos
al Programa de Ordenamiento Vehicular.
VII. Una vez establecidos los importes a pagar, en su caso, la
OVH mostrará en pantalla el recibo de ingresos referenciado,
para efectuar el pago correspondiente, pudiendo optar el
usuario por:

a) Obtener una impresión física del formato de recibo de
ingresos referenciado, para efectuar su pago en las ventanillas
bancarias o en los lugares autorizados por la
Secretaría, obteniendo el sello de caja y la impresión
del registro de caja, ticket o recibo bancario, por el
cual se confirmará la operación de pago efectuada por
el propietario; o

b) Efectuar su pago a través de internet con cheque electrónico,
tarjeta de crédito o débito Visa o Master Card,
desde sus equipos de cómputo, o a través de los cajeros
automáticos del Gobierno Electrónico del Estado,
las veinticuatro horas del día, obteniendo para tales
efectos una impresión del sello digital, el cual confirma
la operación de pago, sin necesidad de certificación
posterior.

VIII. En caso de no existir adeudo pendiente o una vez liquidado
el mismo, la OVH lo remitirá directamente a la agenda
electrónica para programar su cita en el Centro de Ordenamiento
Vehicular correspondiente. El usuario imprimirá
su comprobante respectivo así como el anexo informativo
generado por el sistema en línea, que describirá el procedimiento
del Programa de Ordenamiento Vehicular, los requisitos
que debe reunir el propietario para la realización
de dicho trámite, la calendarización de atención a los propietarios,
ubicación de los Centros de Ordenamiento

Vehicular, y los días y horarios de atención.

8. En caso de que el propietario no cuente con acceso a
Internet y únicamente cuando no exista algún adeudo pendiente,
éste podrá agendar su cita, previa comprobación de su
situación fiscal, llamando al teléfono 01 800 5 23 35 26. Para
tal efecto el propietario proporcionará a la operadora el número
de placa que actualmente porta el vehículo y los cinco últimos
dígitos del número de serie o número de identificación
vehicular, según sea el caso.

9. Los Centros de Ordenamiento Vehicular ejecutarán el
procedimiento del Programa de Ordenamiento Vehicular de la
siguiente manera

A. En la sección de recepción de documentos:
I. El propietario se presentará con su vehículo y con los siguientes
documentos y valores de tránsito:
a) Original de identificación oficial vigente con fotografía,
que puede ser: credencial para votar, credencial
del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,
licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional
y cartilla del servicio militar con no más de cinco
años de expedición.

b) Original del comprobante de domicilio ubicado dentro
del Estado, que puede ser recibo de luz, agua, telé-
fono, impuesto predial, recibo de algún servicio domiciliado
o estado de cuenta bancario a nombre del
propietario. En todos estos casos, el comprobante no
podrá tener una vigencia mayor a dos meses, con excepción
del recibo del impuesto predial que deberá
corresponder al ejercicio fiscal en curso.

c) Copia de factura o título de propiedad del vehículo, o
cualquier otro documento o medio de prueba que acredite
fehacientemente la transmisión de propiedad del
anterior propietario al nuevo propietario, en términos
de la legislación aplicable.

d) Tratándose de vehículos de procedencia extranjera,
deberá adicionarse la documentación que acredite su
legal estancia o internación en el país.

e) Devolver las placas anteriores. En caso de pérdida o
robo de una o ambas placas, deberá adicionarse el original
o copia certificada de la constancia o denuncia
de hechos ante el Ministerio Público correspondiente
y constancia de no infracción que pudiera dar lugar a
la retención de una placa.

Se podrá autorizar a un tercero a realizar el trámite, siempre
y cuando éste se presente con carta poder expedida por el propietario
y ante dos testigos, con copia de las identificaciones
del otorgante y testigos.
En caso de personas morales, el representate legal deberá
acreditar su personalidad jurídica mediante poder notarial, acta
constitutiva o acta de asamblea notariada debidamente inscrita
en el Registro Público de la cual se desprenda su nombramiento,
el cual le confiera facultades para la realización del
trámite.

II. El servidor público asignado para esta función, recibirá
para su validación los documentos y placas establecidas
en la fracción I de esta Regla y procederá a realizar una
consulta en el Sistema de Recaudación de la Secretaría,
para verificar la situación fiscal del contribuyente. Asimismo,
efectuará una consulta a la base de datos del REPUVE,
para verificar si el vehículo que se registra, cuenta con
algún reporte de robo; y de acuerdo a las consultas que se
realicen, se procederá de la siguiente manera:

a) En caso de existir algún adeudo, falta de pago por
cambio de propietario, o falta de algún documento, se
informará al propietario para que regularice su situación
en la Oficina de Hacienda del Estado o complemente
el documento faltante.

En caso de que el servidor público asignado, detecte cambio
de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad o de
combustible del vehículo que se registra, procederá a actualizar
la base de datos sin costo alguno para el propietario.

b) En caso de que el propietario presente documentos
alterados o de dudosa procedencia, o el vehículo se
encuentre con reporte de robo en el REPUVE, el servidor
público asignado dará vista a la Agencia del Ministerio
Público, para que inicie la investigación procedente.

c) En caso de que el propietario reúna los pagos y requisitos
establecidos por la Secretaría, el servidor público,
procederá a digitalizar los documentos para integrar
el expediente electrónico correspondiente; emitirá
la Cédula de Registro Vehicular que contendrá los
datos del propietario y del vehículo que se registra y
lo turnará a la Sección de revisión y verificación del
vehículo, para continuar su trámite.

B. En la Sección de revisión y verificación del vehículo:
I. El propietario estacionará su vehículo en el área de inspección
física de vehículos, que contará con una terminal portátil
de verificación.

II. El servidor público asignado, revisará que los datos del
vehículo que se describen en la terminal móvil, correspondan
con los que resulten de la verificación; en caso de
existir modificaciones, correcciones o error u omisión de
datos, se procederá de la siguiente manera:
a) Tratándose de modificación, error u omisión de datos,
sobre las características generales del vehículo, el servidor
público asignado, procederá a actualizar la base
de datos del Registro.
b) Tratándose de aquellos casos en que existan evidentes
muestras de alteración o modificación en el número
de serie o de identificación vehicular, o del motor
del vehículo, o su descripción sea ilegible o no
localizable, se dará vista a la Agencia correspondiente,
para que se realicen las diligencias ministeriales
procedentes, y determine lo necesario.
En caso de que el Ministerio Público determine que no
existe impedimento para que el propietario continúe su trámite,
esta autoridad emitirá el dictamen pericial correspondiente,
para dar continuidad a dicho trámite.

III. Una vez concluida la revisión física del vehículo, el servidor
público asignará en la base de datos del Registro el
número de placas con que será identificado el vehículo.
Asimismo, dotará las placas, tarjeta de circulación y calco-
manía numeral y posteriormente turnará al propietario a la
Sección de emisión de constancia de inscripción en el
REPUVE.

C. En la Sección de emisión de constancia de inscripción
en el REPUVE:

I. El propietario trasladará su vehículo a dicha Sección, en la
que el servidor público asignado para esta función, actualizará
la base de datos del REPUVE, con los datos de la
placa asignada para la identificación del vehículo registrado.
II. El servidor público asignado procederá a emitir y grabar la
constancia de inscripción en el REPUVE y la misma en
el vehículo. Posteriormente, turnará al propietario del
vehículo a la Sección de verificación de lectura a
distancia.

D. En la Sección de verificación de lectura a distancia:
I. El propietario trasladará su vehículo a dicha Sección, en la
cual, durante el traslado, y hasta llegar al arco electrónico
verificador, el servidor público verificará la correcta
funcionalidad del dispositivo electrónico de la calcomanía
de registro en el REPUVE.

II. En caso de existir alguna anomalía en la lectura de datos
del vehículo, el servidor público remitirá al propietario a
la Sección de emisión de constancia de inscripción en el
REPUVE. En dicha sección, se procederá al retiro y cancelación
de la constancia y calcomanía que resultara defectuosa
y se emitirá una nueva constancia de inscripción.
Dicha nueva constancia se colocará para su revisión respectiva
en la Sección de verificación de lectura a
distancia.

III. En caso de que la revisión resulte exitosa, el servidor público
asignado, procederá a emitir, sellar y suscribir la Cédula
de Registro Vehicular. Acto seguido, solicitará al propietario
su firma de conformidad para constatar: que los
datos descritos en la Cédula de Registro Vehicular son
correctos, así como la recepción de los valores de tránsito
y la constancia de inscripción en el REPUVE, finalizando
con esto el procedimiento.

CAPÍTULO CUARTO
De la integración de información en el REPUVE
10. La Secretaría suministrará y actualizará la base de datos
del REPUVE, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
03/2008 del Secretario de Seguridad Pública publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fecha 03 de marzo de
2008, por el que se emiten los procedimientos de operación
del Registro Público Vehicular por los cuales se llevan a cabo
las inscripciones y avisos por medios de comunicación electrónica
a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular y
su Reglamento.
T R A N S I T O R I O S

Fuente.

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